La incapacidad permanente reconoce que una enfermedad o lesión reduce, de forma previsiblemente definitiva, la capacidad de una persona para trabajar. Es una de las prestaciones más importantes del sistema de Seguridad Social, y también una de las que con más frecuencia se deniega o se reconoce en un grado inferior al que realmente corresponde.
Obtener el grado adecuado exige acreditar bien la situación médica real y su repercusión laboral, algo que no siempre queda reflejado con precisión en los informes del propio organismo.
En nuestro despacho, con sedes en A Coruña y Madrid, gestionamos expedientes de incapacidad permanente con el respaldo de nuestra formación específica en Jurisdicción Social y de la experiencia acumulada en estos procedimientos.
Revisamos cada resolución con detalle antes de aceptarla: muchas denegaciones, y muchos grados reconocidos por debajo de lo que corresponde, se corrigen con un recurso bien fundamentado.
Qué es la Incapacidad Permanente
Antes de iniciar un expediente, conviene entender bien qué protege esta prestación y qué la diferencia de otras figuras similares.
El concepto legal
La incapacidad permanente se reconoce cuando, tras haber sido sometido al tratamiento prescrito, el trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. La clave está en esa previsión de definitividad.
Incapacidad temporal e incapacidad permanente
No debe confundirse con la incapacidad temporal, que cubre las bajas médicas de duración limitada. La incapacidad permanente se plantea cuando la situación médica se ha estabilizado y las secuelas no van a mejorar significativamente.
El origen de la contingencia
La incapacidad puede derivar de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional. El origen determina requisitos de cotización distintos y una cuantía de la prestación diferente, por lo que su correcta calificación es esencial desde el inicio del expediente.
Grados de Incapacidad
La ley distingue varios grados de incapacidad, cada uno con requisitos y efectos económicos propios. Acertar en el grado que corresponde realmente a cada persona es determinante.
Incapacidad permanente parcial y total
La parcial reconoce una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para la profesión habitual; la total impide realizar las tareas fundamentales de esa profesión, aunque permite trabajar en otra distinta. Valoramos en cada caso cuál es el grado que corresponde a la situación real del interesado.
Incapacidad permanente absoluta
Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. Acreditamos este grado cuando las limitaciones son de tal entidad que impiden cualquier actividad laboral con un mínimo de rendimiento y dignidad.
Gran invalidez
Se reconoce cuando, además de la incapacidad absoluta, el trabajador necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria. Reclamamos este grado con el apoyo pericial necesario para acreditar esa dependencia.
El Expediente ante el INSS
El procedimiento administrativo es la primera fase, y su correcta preparación condiciona el resultado final.
La solicitud y el expediente médico
El expediente se inicia con la solicitud y se nutre de los informes médicos disponibles. Revisamos que la historia clínica y los informes aportados reflejen fielmente todas las limitaciones del interesado, sin omisiones que puedan perjudicar el grado reconocido.
El Equipo de Valoración de Incapacidades
Este equipo emite un dictamen propuesta sobre el grado de incapacidad. Preparamos a nuestros clientes para la valoración y, cuando es posible, aportamos informes complementarios que refuercen su situación real.
La resolución del INSS
Notificada la resolución, disponemos de un plazo breve para valorar si conviene reclamar. Analizamos cada resolución con detenimiento, comparando el grado reconocido —o la denegación— con la situación médica real del interesado.
El Recurso Judicial
Cuando la vía administrativa no reconoce el derecho que corresponde, la reclamación judicial es el siguiente paso, y suele ser donde se corrigen la mayoría de los errores de calificación.
La reclamación previa
Es un trámite obligatorio antes de acudir al Juzgado de lo Social. La preparamos con los argumentos médicos y jurídicos necesarios para intentar corregir la resolución sin necesidad de llegar a juicio.
La demanda y la pericial médica
Si la reclamación previa no prospera, presentamos la demanda judicial. La prueba pericial médica es, en la mayoría de los casos, el elemento decisivo: aportamos informes propios que acreditan con rigor las limitaciones reales del interesado.
El juicio y la sentencia
En el acto del juicio se somete a contradicción toda la prueba médica. Defendemos la posición de nuestro cliente con el respaldo de esa pericial y, si la sentencia no reconoce el grado que corresponde, valoramos el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia.
Revisión y Compatibilidad con el Trabajo
Reconocida la incapacidad, subsisten cuestiones importantes sobre su evolución y sus efectos en la vida laboral posterior.
Revisión por agravación o mejoría
El grado de incapacidad puede revisarse si las circunstancias médicas cambian. Asesoramos tanto a quienes ven agravada su situación y quieren solicitar un grado superior, como a quienes deben afrontar una revisión a la baja.
Compatibilidad con el trabajo
Determinados grados de incapacidad son compatibles con el desarrollo de otra actividad laboral distinta de la habitual. Informamos con claridad sobre qué actividades son compatibles con cada grado y qué consecuencias tiene incumplir esa compatibilidad.
Complemento de gran invalidez y otras mejoras
Explicamos a nuestros clientes las mejoras económicas asociadas a su grado de incapacidad —como el complemento por gran invalidez— y tramitamos su reconocimiento cuando no se ha aplicado correctamente.
