ÁREAS DE PRÁCTICA

Delito de Alcoholemia

Teléfono para urgencias

Un control rutinario, una salida nocturna, un pequeño accidente sin heridos. Basta con que el etilómetro marque por encima del límite penal para que lo que parecía una multa se convierta en un procedimiento penal con posibilidad de sentencia en pocos días.

El delito de alcoholemia es el supuesto más habitual de juicio rápido en España. Su tramitación es tan ágil que muchas personas se conforman en el juzgado de guardia sin comprender del todo lo que están aceptando: una condena penal, unos antecedentes y la pérdida del permiso de conducir.

Nuestro despacho presta asistencia inmediata en estos casos en A Coruña y Madrid. Acudimos al lugar de la detención, nos entrevistamos reservadamente con nuestro cliente antes de que declare y examinamos el atestado antes de que se tome cualquier decisión irreversible.

Un delito de alcoholemia admite defensa. No siempre termina en condena, y cuando la condena es inevitable hay un margen relevante para reducir la pena y, sobre todo, el tiempo de privación del permiso.

Cuándo Conducir Bebido Es Delito

No toda tasa positiva es delito. Existe una zona administrativa, sancionada con multa y puntos, y otra penal, que activa un procedimiento judicial. Saber en cuál se está es lo primero que hay que determinar.

Las tasas penalmente relevantes

El artículo 379.2 del Código Penal castiga conducir con una tasa superior a 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o a 1,2 gramos por litro en sangre. Superadas esas cifras el delito se comete de forma objetiva, sin necesidad de acreditar afectación alguna en la conducción.

La conducción bajo influencia sin superar la tasa

Por debajo de esos límites también puede haber delito si se demuestra que la capacidad de conducir estaba efectivamente mermada. En esos casos la acusación depende de los indicios recogidos por los agentes —olor, habla, equilibrio, forma de conducir—, elementos discutibles y que examinamos uno a uno.

La diferencia entre infracción administrativa y delito

Las tasas administrativas son muy inferiores a las penales, y un positivo administrativo no genera antecedentes ni implica juicio. Determinar con precisión en qué franja se sitúa cada caso es la primera actuación de la defensa, porque de ello depende todo lo demás.

Las Pruebas de Alcoholemia y sus Garantías

La prueba de alcoholemia no es infalible ni automática: está sujeta a un procedimiento reglado cuyo incumplimiento puede privarla de valor probatorio. Ahí se juega buena parte de la defensa.

El procedimiento de la doble prueba

La normativa exige practicar dos mediciones separadas por un intervalo mínimo, informando previamente al conductor de sus derechos. La omisión de la segunda prueba, la falta del intervalo o la ausencia de información previa son irregularidades que alegamos cuando concurren.

La calibración y verificación del etilómetro

Los etilómetros deben estar sometidos a verificación periódica y a calibración conforme a la normativa metrológica. Solicitamos siempre la documentación acreditativa del aparato utilizado: un etilómetro sin verificación en vigor compromete seriamente la validez de la medición.

El margen de error y el derecho al contraste analítico

Los aparatos tienen un margen de error legalmente reconocido que debe descontarse de la lectura, algo especialmente decisivo en tasas próximas al límite penal. Además, el conductor tiene derecho a solicitar una analítica de sangre como contraste, un derecho que debe informársele y que con frecuencia no se ejerce por desconocimiento.

La Negativa a Someterse a las Pruebas

Negarse a soplar no es una salida: es un delito autónomo y habitualmente más grave que el propio delito de alcoholemia. Conviene conocer bien sus contornos.

En qué consiste el delito

El artículo 383 del Código Penal castiga la negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas legalmente establecidas. Se configura como un delito de desobediencia y no requiere que se acredite tasa alguna.

Las penas que lleva aparejadas

La pena prevista es de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años, sensiblemente superior a la del artículo 379.2. Por eso, negarse rara vez mejora la situación de quien es requerido.

Cuándo la negativa no constituye delito

No hay delito si el requerimiento no se practicó por agente competente, si no se informó adecuadamente de la obligación y sus consecuencias, o si existían causas médicas que impedían realizar la prueba. Analizamos estos extremos en cada caso antes de fijar la estrategia.

Las Penas del Delito de Alcoholemia

La sentencia por alcoholemia contiene siempre varios pronunciamientos. Conocerlos con antelación permite valorar realistamente si conviene conformarse o defenderse en juicio.

Prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad

El artículo 379 prevé pena de prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. La elección entre estas alternativas es uno de los aspectos que se negocian y en los que la defensa puede influir decisivamente.

La privación del permiso de conducir

En todo caso se impone la privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. Es, en la práctica, la consecuencia más gravosa: si supera los dos años se pierde la vigencia del permiso y hay que volver a obtenerlo desde el principio.

La suspensión de la pena y los antecedentes

Las penas de prisión no superiores a dos años pueden suspenderse cuando concurren los requisitos legales, evitando el ingreso efectivo. La condena genera en todo caso antecedentes penales, cancelables una vez cumplida y transcurridos los plazos previstos.

Nuestra Defensa en Casos de Alcoholemia

Estos procedimientos avanzan muy deprisa. Intervenir tarde reduce drásticamente las opciones, y por eso nuestro trabajo empieza en el mismo momento de la detención.

La asistencia inmediata en comisaría

Acudimos al lugar de la detención, comprobamos cómo se ha practicado la prueba y qué derechos se han informado, y asesoramos sobre si conviene declarar. Es el momento en que aún puede solicitarse la analítica de contraste y en el que se evitan reconocimientos precipitados.

La impugnación de la prueba de cargo

Solicitamos la documentación de verificación y calibración del etilómetro, revisamos los intervalos entre mediciones y la aplicación del margen de error, y examinamos la legalidad del control. Cuando la prueba no resiste ese análisis, la acusación se queda sin sustento.

La conformidad y su rebaja de un tercio

Cuando la prueba es sólida, la conformidad ante el juzgado de guardia reduce la pena en un tercio y cierra el asunto de inmediato. Negociamos previamente con el Ministerio Fiscal la modalidad de pena y, muy especialmente, el tiempo de privación del permiso, que es lo que más condiciona la vida de nuestro cliente.

Asistencia desde la Primera Actuación

En un delito de alcoholemia la defensa empieza mucho antes del juicio. Intervenimos desde el primer contacto con la Administración de Justicia —la detención en el control o la citación posterior del juzgado—, diseñamos la estrategia que mejor se ajusta al caso y la sostenemos a lo largo de la instrucción, del juicio y de los recursos que sea necesario interponer.

Citación ante el juzgado

Preparamos con antelación la comparecencia, revisamos el estado del procedimiento y hacemos valer los derechos de nuestro cliente ante el órgano judicial.

Asistencia al detenido en comisaría

Acudimos de forma inmediata para asistir en la declaración policial y comprobar que se han respetado las garantías legales que amparan a toda persona detenida.

Representación en sede judicial

Defendemos a nuestro cliente en declaraciones, en las comparecencias sobre medidas cautelares, en las vistas y en cuantas actuaciones se practiquen ante el juzgado.

Impugnación de resoluciones

Examinamos cada resolución que se dicta y formulamos los recursos y apelaciones que proceden en defensa de los intereses de nuestro cliente.

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Nuestra trayectoria nos permite encontrar la mejor solución para cada situación. Cuéntenos su caso.

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Nuestra trayectoria nos permite encontrar la mejor solución para cada situación, ya sea a través del diálogo, la mediación o la vía judicial, en función de lo que mejor sea para el cliente. Contamos con despachos con sedes físicas en A Coruña y Madrid.