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Los delitos contra la salud pública abarcan situaciones muy distintas entre sí: desde la persona detenida en un control con una cantidad reducida hasta las causas complejas por organización criminal y notoria importancia. El tratamiento penal, y también el procesal, es radicalmente diferente en cada caso.
Solo los supuestos de menor entidad previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal están expresamente incluidos entre los delitos que pueden tramitarse como juicio rápido. Los casos de notoria importancia u organización siguen el procedimiento abreviado u ordinario, con instrucciones que se prolongan meses o años.
Nuestro despacho asume la defensa en ambos escenarios, en A Coruña y Madrid, con actuación ante juzgados de toda España. La asistencia al detenido en las primeras horas es especialmente decisiva en estos delitos, porque es donde se practican los registros, los pesajes y las primeras declaraciones.
Estos procedimientos se ganan y se pierden en el terreno de las garantías: cómo se produjo la intervención policial, cómo se autorizó el registro y cómo se custodió la sustancia intervenida. Un defecto en cualquiera de esos puntos puede invalidar toda la prueba de cargo.
Qué Castiga el Delito contra la Salud Pública
El artículo 368 del Código Penal sanciona el cultivo, la elaboración, el tráfico y cualquier acto de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
La distinción entre sustancias
La ley diferencia entre sustancias que causan grave daño a la salud —cocaína, heroína, drogas de síntesis— y las que no lo causan, categoría en la que se sitúa el cannabis. Las penas de unas y otras son muy distintas: de tres a seis años de prisión en el primer caso y de uno a tres años en el segundo.
El consumo propio no es delito
Poseer droga para el consumo personal no constituye delito, aunque pueda ser sancionado administrativamente. La frontera entre la posesión para consumo y la destinada al tráfico es el punto central de la mayoría de estos procedimientos, y se determina por indicios: cantidad, forma de presentación, dinero intervenido y condición de consumidor del detenido.
El consumo compartido y la donación
La jurisprudencia ha excluido del tipo penal los supuestos de consumo compartido entre consumidores en lugar cerrado y la donación esporádica a un allegado consumidor, siempre que concurran determinados requisitos. Son líneas de defensa perfectamente asentadas que invocamos cuando el caso lo permite.
Los Supuestos de Menor Entidad
Es la modalidad que puede tramitarse como juicio rápido y la que reúne la mayor parte de las detenciones en la calle. Su correcta calificación cambia por completo el marco de pena aplicable.
El artículo 368, inciso segundo
Este inciso permite rebajar la pena en un grado atendiendo a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del autor. Es la vía por la que un asunto que en principio conlleva prisión puede resolverse con una pena sensiblemente inferior y susceptible de suspensión.
Cuándo se aprecia la escasa entidad
Se valora la cantidad y pureza de la sustancia, la ausencia de organización, la falta de habitualidad y la condición de consumidor de quien es detenido. Acreditar estos extremos —especialmente la drogodependencia mediante informe— es una de las actuaciones más rentables de la defensa.
Su tramitación como juicio rápido
Al tratarse de un supuesto expresamente enumerado en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puede enjuiciarse por el procedimiento rápido, con la posibilidad de conformidad ante el juzgado de guardia y la consiguiente reducción de la pena en un tercio.
Los Tipos Agravados
Cuando concurren determinadas circunstancias, la pena se eleva de forma muy significativa y el asunto abandona la vía rápida para seguir un procedimiento de instrucción completo.
La notoria importancia
El artículo 369 agrava la pena cuando la cantidad de sustancia es de notoria importancia, según los umbrales fijados por la jurisprudencia para cada tipo de droga. La determinación exacta del peso neto y de la pureza es decisiva, y con frecuencia impugnable mediante contrapericial.
La organización criminal
El artículo 369 bis castiga a quienes pertenecen a organizaciones o grupos dedicados al tráfico, con penas notablemente superiores. La existencia de una verdadera estructura organizada —con jerarquía, reparto de funciones y vocación de permanencia— debe acreditarse, y no se presume por el simple hecho de que intervengan varias personas.
La extrema gravedad
El artículo 370 prevé las penas más altas para supuestos de extrema gravedad, como el empleo de embarcaciones o la simulación de operaciones de comercio internacional. Son causas complejas que exigen una defensa técnica desarrollada a lo largo de toda la instrucción.
Las Garantías del Procedimiento
La prueba en estos delitos procede casi siempre de una actuación policial. Su validez depende del escrupuloso cumplimiento de una serie de garantías cuya vulneración tiene consecuencias directas.
La legalidad del registro y del cacheo
El registro domiciliario exige consentimiento informado o autorización judicial motivada; el registro de vehículos y los cacheos personales tienen también sus propios límites. Un registro practicado sin cobertura legal suficiente contamina toda la prueba obtenida a partir de él.
La cadena de custodia de la sustancia
Desde la intervención hasta el análisis en laboratorio, la sustancia debe estar perfectamente identificada y custodiada. Las discordancias en pesos, precintos o actas son irregularidades frecuentes que ponen en cuestión la identidad entre lo intervenido y lo analizado.
Las intervenciones telefónicas
Cuando la investigación se apoya en escuchas, estas deben estar autorizadas por resolución judicial motivada, basada en indicios objetivos previos y sometidas a control judicial periódico. La nulidad de una intervención telefónica arrastra habitualmente al resto del material probatorio derivado de ella.
Nuestra Defensa en Delitos contra la Salud Pública
Cada causa exige una estrategia distinta según su dimensión, pero todas comparten la necesidad de intervenir cuanto antes y de examinar la actuación policial con el máximo rigor.
La asistencia desde la detención
Acudimos de inmediato al lugar de la detención, controlamos cómo se practican el cacheo, el pesaje y el precinto, y asesoramos a nuestro cliente sobre la conveniencia de declarar o de guardar silencio antes de conocer el contenido completo del atestado.
La acreditación de la drogodependencia
Cuando existe adicción, su acreditación mediante informe médico permite aplicar atenuantes muy relevantes e incluso, en determinados casos, sustituir la pena por el sometimiento a tratamiento de deshabituación. Es una vía que valoramos siempre en los supuestos de menor entidad.
La impugnación de la prueba y el juicio
Solicitamos la contrapericial sobre peso y pureza, impugnamos los registros e intervenciones practicados sin garantías y llevamos el asunto a juicio cuando la prueba de cargo no resiste el análisis. Si la sentencia es condenatoria, estudiamos los motivos de apelación y casación que procedan.
Intervención en Todas las Fases del Proceso
Acompañamos a nuestro cliente en cada etapa del procedimiento penal. Prestamos asistencia en comisaría, ante la citación inicial del juzgado y en todas las actuaciones judiciales posteriores, con una estrategia de defensa adaptada a las circunstancias concretas del caso y aplicada en la instrucción, en el juicio y en los recursos o apelaciones frente a las resoluciones dictadas.
La comparecencia ante el juzgado
Preparamos la primera citación judicial, analizamos la situación procesal en que se encuentra el asunto y defendemos los derechos de nuestro cliente ante el órgano competente.
La asistencia al detenido
Acudimos de inmediato a comisaría, asistimos en la declaración policial y controlamos que se respeten las garantías legales durante toda la detención.
La defensa en las actuaciones judiciales
Ejercemos la representación y la defensa en declaraciones, medidas cautelares, vistas y cuantas diligencias se practiquen ante el juzgado.
Los recursos y apelaciones
Analizamos cada resolución y planteamos los recursos que procedan, agotando las instancias necesarias para proteger los intereses de nuestro cliente.
