ÁREAS DE PRÁCTICA

Seguridad Social

Le ayudamos con bajas laborales, incapacidades, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como con la reclamación de prestaciones ante el INSS y los juzgados de lo social.

El Derecho de la Seguridad Social regula la protección pública frente a las contingencias comunes y profesionales que pueden afectar a cualquier persona a lo largo de su vida laboral: la enfermedad, el accidente, la incapacidad, la maternidad o el desempleo. Es un derecho técnico, con plazos estrictos y organismos propios, en el que una reclamación bien planteada desde el principio marca la diferencia.

En nuestro despacho, con sedes en A Coruña y Madrid, gestionamos reclamaciones de Seguridad Social con el respaldo de haber cursado el Máster en Jurisdicción Social por la Escuela de Relaciones Laborales de A Coruña y de haber ejercido esta materia de forma continuada en los últimos años.

¿Se encuentra en alguna de estas situaciones?

  • Rinde menos en su profesión, pero continúa ejerciéndola
  • No puede ejercer su profesión habitual, pero sí otra
  • No puede ejercer ninguna profesión
  • No puede ejercer ninguna profesión y, además, necesita ayuda para la vida diaria

En estos casos tiene derecho al reconocimiento de una incapacidad permanente.

Qué es el Derecho de la Seguridad Social

La Seguridad Social protege frente a contingencias como la enfermedad común, el accidente de trabajo, la enfermedad profesional, la maternidad y paternidad, la incapacidad, la jubilación y el desempleo, mediante prestaciones económicas y asistenciales. Conocer el encaje de cada situación en el sistema es el primer paso de toda reclamación.

Los organismos implicados

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y las mutuas colaboradoras son los principales interlocutores en estos procedimientos. Sabemos cómo se relaciona cada uno de ellos y ante quién corresponde reclamar en cada caso.

Contingencias profesionales

Una contingencia profesional es cualquier situación de necesidad (lesión o enfermedad) que tiene su origen directo en el trabajo y que activa la protección de la Seguridad Social. Aunque la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) no ofrece una definición unitaria del término, la doctrina y la Administración lo utilizan como concepto jurídico para agrupar los supuestos derivados del trabajo que dan derecho a prestación. En términos prácticos, se trata de riesgos asociados al empleo que, al materializarse, provocan una alteración de la salud con efectos incapacitantes y activan la cobertura del sistema público.

¿Qué tipos de contingencias profesionales existen? El sistema identifica principalmente dos categorías:

  • Accidente de trabajo (AT): lesión corporal sufrida con ocasión o por consecuencia del trabajo. Incluye los accidentes en el lugar y tiempo de trabajo, en comisiones de servicio e incluso durante el trayecto habitual (accidente in itinere).
  • Enfermedad profesional (EP): enfermedad contraída como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, siempre que esté incluida en el cuadro oficial de enfermedades profesionales y sea provocada por los agentes o sustancias allí indicados (art. 157 TRLGSS; RD 1299/2006).

¿Qué diferencias clave existen con las contingencias comunes?
Las contingencias profesionales tienen causa laboral; las comunes (enfermedad común y accidente no laboral) no guardan relación con el trabajo. Esta distinción tiene consecuencias prácticas:

  • Cotización: en las contingencias profesionales cotiza exclusivamente la empresa; el trabajador no tiene retención en nómina por este concepto.
  • Prestación por incapacidad temporal (IT): en contingencia profesional se cobra el 75% de la base reguladora desde el primer día de baja; en contingencia común no se cobran los 3 primeros días, después se percibe el 60% (días 4 a 20) y el 75% a partir del día 21.

Ejemplos prácticos

  • Caída en el almacén durante la jornada → accidente de trabajo.
  • Patología respiratoria por exposición prolongada a sustancias químicas en una actividad incluida en el cuadro oficial → enfermedad profesional.
  • Accidente de tráfico en el trayecto de casa al trabajo (cumpliendo los requisitos legales) → accidente in itinere, considerado contingencia profesional.

Reclamaciones ante el INSS

La vía administrativa es el primer paso obligado antes de acudir a los tribunales, y su correcta tramitación condiciona todo lo que viene después.

La reclamación previa

Frente a una resolución denegatoria del INSS, es necesario presentar una reclamación previa dentro de plazo antes de poder acudir a la vía judicial. Preparamos esta reclamación con los argumentos y la documentación que mejor sustentan la petición.

La revisión de los informes médicos

Buena parte de estas reclamaciones dependen de informes médicos previos. Revisamos los emitidos por el organismo y, cuando es necesario, recabamos informes propios que respalden mejor la situación real del interesado.

El silencio administrativo

Cuando la Administración no resuelve en plazo, la ley permite en muchos casos entender desestimada la solicitud para poder acudir a la vía judicial sin más demora. Vigilamos estos plazos para que ninguna reclamación quede paralizada indefinidamente.

Recursos y Vía Judicial

Agotada la vía administrativa, corresponde acudir a la jurisdicción social.

La demanda ante el Juzgado de lo Social

Presentamos la demanda exponiendo con precisión los hechos y los fundamentos jurídicos que sustentan el derecho reclamado, acompañada de toda la prueba documental y pericial disponible.

La prueba pericial

En materia de incapacidad y prestaciones, la prueba pericial médica suele ser decisiva. Trabajamos con los informes que mejor acreditan la situación real de nuestro cliente y los sometemos a contradicción en el acto del juicio.

Los recursos posteriores

Si la sentencia del Juzgado de lo Social no reconoce el derecho reclamado, valoramos la viabilidad de recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia, y lo hacemos cuando existen motivos sólidos para ello.

Incapacidad y Prestaciones

Dentro del Derecho de la Seguridad Social, dos áreas concentran la mayoría de las reclamaciones que gestionamos: la incapacidad y las prestaciones económicas.

Las incapacidades se dividen, en esencia, en temporales (baja por enfermedad o accidente con previsión de recuperación) y permanentes (reducciones anatómicas o funcionales definitivas que merman la capacidad laboral). Dentro de las permanentes, los grados se diferencian por cuánto impiden trabajar y en qué tipo de actividad, así como por la prestación que corresponde.

Incapacidad temporal

Es una situación transitoria en la que el trabajador no puede trabajar por enfermedad (común o profesional) o por accidente (laboral o no), con tratamiento y expectativa de recuperación. Impide trabajar mientras dure la baja, pero no prejuzga una limitación permanente. Se percibe un subsidio diario calculado sobre la base reguladora, con porcentajes que varían según la contingencia y los días de baja (no es una pensión de por vida).

Incapacidad permanente (IP)

La declaración de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, exige acreditar que una enfermedad o lesión reduce o anula la capacidad laboral de forma previsiblemente definitiva. Tratamos esta materia con el detalle que merece en su página específica (ver página).

Se reconoce cuando, tras el tratamiento, persisten reducciones graves y previsiblemente definitivas.

Sus grados son los siguientes:

  • IP parcial para la profesión habitual: disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedir la realización de sus tareas fundamentales. Permite continuar trabajando en la misma profesión, aunque con menor rendimiento. Da derecho a una indemnización a tanto alzado, no a una pensión mensual.
  • IP total para la profesión habitual: inhabilita para todas o para las fundamentales tareas de la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra distinta, incluso de otro sector. Pensión del 55% de la base reguladora, que puede subir al 75% («total cualificada») en mayores de 55 años con especiales dificultades de reinserción laboral.
  • IP absoluta para todo trabajo: inhabilita por completo para toda profesión u oficio, de modo que no es posible desempeñar ninguna actividad laboral. Pensión del 100% de la base reguladora
  • Gran invalidez: produce los mismos efectos que la absoluta, pero además la persona requiere la asistencia de otra para los actos esenciales de la vida (vestirse, desplazarse, comer, etc.) a causa de sus pérdidas anatómicas o funcionales. Prestación: 100% de la base reguladora más un complemento por ayuda de tercera persona (ese complemento puede destinarse a quien le cuida o al ingreso en una institución asistencial).

Seguridad Social y Familia

Nuestra experiencia en Derecho de Familia y de Menores nos permite abordar con una perspectiva más completa los procedimientos de Seguridad Social que afectan a la vida familiar.

Discapacidad y dependencia

Las prestaciones y beneficios vinculados a la discapacidad y la dependencia —de un hijo, de un progenitor mayor— suelen entrelazarse con procedimientos de familia y de tutela o curatela. Coordinamos ambos planos con la ventaja de conocerlos a fondo.

Menores y prestaciones familiares

Las prestaciones por nacimiento, cuidado de menor o familia numerosa afectan directamente a la vida de los hijos. Las gestionamos con la misma atención al detalle que aplicamos en el resto de nuestra práctica de familia.

Negligencias médicas

En ocasiones, una incapacidad tiene su origen en una negligencia médica o en un accidente de trabajo mal calificado. Analizamos el origen real de cada situación para reclamar, cuando procede, tanto la prestación de Seguridad Social como la responsabilidad correspondiente. Contamos con colaboradores externos especialistas en negligencias médicas, así como con peritos que refuerzan la solidez técnica de cada expediente. Nuestro compromiso es brindar un asesoramiento claro, realista y orientado a resultados, garantizando un seguimiento cercano en todas las fases del proceso.

En esta sección
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