Teléfono para urgencias
Una detención no avisa. Puede ser de madrugada, a la salida de un local, en un control de alcoholemia, o después de un altercado, y de repente hay que tomar decisiones que condicionan años de vida con apenas unos minutos para pensarlas.
En esas situaciones el tiempo juega en contra. La ley prevé procedimientos acelerados —los llamados juicios rápidos— en los que una persona puede pasar de la comisaría al juzgado y quedar juzgada en cuestión de días. Lo que se decide en esas primeras horas, y sobre todo lo que se declara en ellas, es prácticamente irreversible.
Nuestro despacho presta asistencia penal urgente en A Coruña y Madrid, con actuación ante juzgados de guardia de toda España. Acudimos a comisaría, al cuartel de la Guardia Civil o al juzgado, nos entrevistamos reservadamente con nuestro cliente antes de cualquier declaración y asumimos la defensa desde el primer minuto del procedimiento.
Trabajamos con la convicción de que la urgencia no está reñida con el rigor: cada asunto se estudia, cada prueba se examina y cada decisión —declarar o guardar silencio, conformarse o ir a juicio— se toma con información completa y por escrito en la estrategia de defensa.
La Asistencia Letrada al Detenido
Toda persona detenida tiene derecho a ser asistida por un abogado de su elección. Es un derecho fundamental reconocido en el artículo 17 de la Constitución y desarrollado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y es también la primera barrera de protección frente a lo que pueda ocurrir en dependencias policiales.
El derecho a un abogado desde el primer minuto
Desde el momento de la detención puede designarse abogado particular. Acudimos con la mayor celeridad al lugar de la detención, verificamos que se han comunicado los derechos y los motivos de la privación de libertad y quedamos informados del contenido del atestado en los términos que permite la ley.
La entrevista reservada previa a la declaración
Antes de cualquier declaración, el detenido tiene derecho a entrevistarse reservadamente con su abogado. Ese momento es determinante: allí se explica qué se le imputa, qué consecuencias tiene, y se decide si declarar o acogerse al derecho a no hacerlo. En muchos casos la mejor declaración es la que no se presta.
Los plazos de la detención y el paso a disposición judicial
La detención no puede durar más de lo estrictamente necesario y nunca más de setenta y dos horas sin pasar a disposición judicial. Controlamos el cumplimiento de esos plazos, las condiciones de la privación de libertad y, cuando la detención es ilegal o se prolonga indebidamente, instamos de inmediato el procedimiento de habeas corpus.
Qué Es un Juicio Rápido
El juicio rápido es un procedimiento penal abreviado regulado en los artículos 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pensado para delitos de instrucción sencilla en los que la prueba está prácticamente completa desde el atestado policial.
En qué consiste el procedimiento
La Policía instruye el atestado y cita directamente a las partes ante el juzgado de guardia, que practica en un mismo acto las diligencias urgentes y decide si el asunto continúa por esta vía. Se comprimen en días trámites que en un procedimiento ordinario llevarían meses o años.
Qué delitos se enjuician por esta vía
Se tramitan por juicio rápido los delitos flagrantes o de instrucción sencilla castigados con pena de prisión de hasta cinco años, o con cualquier otra pena que no exceda de diez, siempre que el atestado se haya incoado por la Policía Judicial. La ley enumera además una serie de delitos que entran de forma preferente en este procedimiento: seguridad vial, hurto, robo, lesiones, daños, hurto y robo de uso de vehículos, coacciones, amenazas y violencia en el ámbito familiar, y tráfico de drogas de menor entidad.
Los plazos: del atestado a la sentencia en días
Cuando el asunto se tramita como juicio rápido, la vista puede señalarse en un plazo muy breve desde la detención. Esa rapidez es una ventaja si la defensa está preparada y un riesgo serio si no lo está: no hay tiempo para improvisar, y por eso la intervención letrada desde la comisaría marca la diferencia.
La Conformidad y sus Consecuencias
En el juicio rápido la ley ofrece un incentivo muy relevante para reconocer los hechos ante el juzgado de guardia. Es una decisión que se plantea con premura y que, sin embargo, tiene efectos duraderos: conviene entender bien qué se acepta y qué se renuncia.
La reducción de un tercio de la pena
Si el acusado se conforma ante el Juzgado de Instrucción de guardia con la pena solicitada, esta se reduce en un tercio y se dicta sentencia en el acto. En delitos como la alcoholemia o el hurto esa rebaja puede suponer la diferencia entre una pena de prisión y una multa, o entre una retirada de carné larga y otra asumible.
Cuándo conviene conformarse y cuándo no
La conformidad interesa cuando la prueba de cargo es sólida y el descuento obtenido es real. No interesa cuando existen defectos en el atestado, dudas sobre la validez de las pruebas o circunstancias atenuantes que no se han valorado. Analizamos esa disyuntiva con franqueza y en el momento: la decisión es siempre del cliente, pero nunca a ciegas.
El juicio ante el Juzgado de lo Penal
Cuando no hay conformidad, el asunto se remite al Juzgado de lo Penal para la celebración del juicio oral. Preparamos el escrito de defensa, proponemos la prueba que corresponda —testifical, pericial, documental— y defendemos la causa en sala con la misma exigencia que en cualquier otro procedimiento penal.
Delitos que Atendemos con Carácter Urgente
Estos son los tipos penales que con más frecuencia se tramitan por la vía del juicio rápido y en los que prestamos asistencia inmediata. Cada uno tiene sus propias particularidades técnicas y su propia estrategia de defensa.
Delitos contra la seguridad vial
Conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas, exceso de velocidad punible, conducción temeraria, conducir sin permiso o con el permiso retirado y negativa a someterse a las pruebas. Son el supuesto más habitual de juicio rápido y comprometen tanto la libertad como el permiso de conducir.
Delito de alcoholemia
El caso más frecuente de todos: la detención tras un control o un accidente con una tasa superior a la permitida. La defensa se juega en el procedimiento de las pruebas, en la calibración del etilómetro y en el margen de error legalmente reconocido.
Delito de hurto
La sustracción sin violencia ni intimidación, típicamente en establecimientos comerciales. Su calificación como delito leve o como delito menos grave, y la existencia o no de antecedentes por hechos similares, determinan por completo las consecuencias.
Delito de lesiones
Altercados, peleas y agresiones en los que hay parte de asistencia médica. La distinción entre la lesión que requiere solo una primera asistencia y la que precisa tratamiento médico o quirúrgico cambia radicalmente la pena aplicable.
Delito de amenazas
Las amenazas se tramitan como juicio rápido de forma preferente cuando se producen en el ámbito familiar o de pareja, y también en otros contextos cuando concurre flagrancia. Asumimos tanto la acusación como la defensa de la persona investigada.
Delito de tráfico de drogas de menor entidad
Únicamente los supuestos del artículo 368, inciso segundo, del Código Penal —escasa entidad del hecho y circunstancias personales del autor— se tramitan por esta vía. Los casos de notoria importancia u organización quedan fuera del juicio rápido y siguen el procedimiento abreviado u ordinario.
Cómo Actuamos ante una Urgencia
Una situación de urgencia penal exige un protocolo claro. Este es el nuestro, y se activa desde el primer contacto, sea el propio detenido quien llama o sea un familiar quien nos avisa.
El primer contacto
Recogemos los datos esenciales —dónde está la persona, qué cuerpo policial ha intervenido, qué se le atribuye— y comunicamos de inmediato la designación de letrado a las dependencias correspondientes, para que ninguna diligencia se practique antes de nuestra llegada.
La actuación en comisaría y en el juzgado de guardia
Nos personamos, examinamos el atestado en la medida en que la ley lo permite, mantenemos la entrevista reservada y asistimos a la declaración o al ejercicio del derecho a no declarar. Después acompañamos a nuestro cliente en el paso a disposición judicial y en la comparecencia ante el juzgado de guardia.
La estrategia después
Terminada la guardia, el trabajo continúa: análisis de la causa, solicitud de diligencias, impugnación de pruebas obtenidas irregularmente. Mantenemos informado al cliente de cada resolución y de cada plazo hasta el final del procedimiento.
Asistencia Penal desde el Inicio
Acompañamos a nuestros clientes desde el primer momento ante cualquier situación penal. Prestamos asistencia jurídica en comisaría, ante una primera citación judicial y en todas las actuaciones ante el juzgado, elaborando una estrategia de defensa adaptada a cada caso. Intervenimos igualmente en la fase de instrucción, en el juicio y en la presentación de recursos o apelaciones frente a las resoluciones dictadas.
¿Cómo trabajamos con usted, paso a paso?
Primera citación judicial
Preparamos la comparecencia, analizamos la situación procesal en la que se encuentra nuestro cliente y defendemos sus derechos ante el juzgado desde esa primera actuación.
Detención en comisaría
Prestamos asistencia letrada inmediata durante la declaración policial y controlamos que se respeten todas las garantías que corresponden a la persona detenida.
Acompañamiento al juzgado
Asumimos la representación y la defensa en declaraciones, medidas cautelares, vistas y cualquier otra actuación judicial que se produzca a lo largo del procedimiento.
Recursos y apelaciones
Estudiamos la resolución dictada y planteamos los recursos que procedan para proteger los intereses de nuestro cliente.
