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Conducir es una actividad cotidiana que, en determinadas circunstancias, deja de ser una infracción de tráfico para convertirse en un delito. La frontera está fijada en el Código Penal con cifras concretas, y cruzarla supone enfrentarse a un procedimiento penal, no a un expediente administrativo.
Los delitos contra la seguridad vial son, con diferencia, los que con más frecuencia se tramitan por la vía del juicio rápido. Suelen empezar con una detención en un control o tras un accidente y pueden terminar con sentencia firme en cuestión de días.
En nuestro despacho, con sedes en A Coruña y Madrid, asumimos la defensa en este tipo de procedimientos desde el primer momento: la asistencia en comisaría, la comparecencia ante el juzgado de guardia y, si es necesario, el juicio ante el Juzgado de lo Penal y los recursos posteriores.
Lo que está en juego no es solo una pena. Es el permiso de conducir —del que en muchos casos depende el trabajo— y unos antecedentes penales que condicionan el futuro. Por eso conviene defenderse desde el principio y con criterio técnico.
Conducción bajo los Efectos del Alcohol y las Drogas
Es el supuesto más frecuente de todos. El artículo 379.2 del Código Penal castiga tanto la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas como la conducción superando determinadas tasas objetivas, con independencia de que se aprecie o no afectación.
¿Cuándo conducir deja de ser una multa y se convierte en delito?
El delito se comete de forma objetiva cuando se conduce con una tasa superior a 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado o a 1,2 gramos por litro en sangre. Por debajo de esas cifras la conducta puede seguir siendo delictiva si se acredita que la capacidad de conducción estaba realmente afectada.
También es delito conducir bajo la influencia de drogas, conducir sin permiso (o con los puntos agotados o el carnet retirado judicialmente) y negarse a las pruebas.
La conducción bajo la influencia de drogas: ¿hay «tasa» como con el alcohol?
No existe una tasa objetiva para drogas: se valora la influencia real en la conducción a partir del test salival, la analítica y los indicios (maniobras, estado, accidente). Aquí hay margen de defensa: podemos cuestionar la cadena de custodia, la fiabilidad del test o la interpretación de los síntomas.
La negativa a someterse a las pruebas: ¿negarme a soplar o a dar la muestra es peor que dar positivo?
Negarse a realizar las pruebas de detección constituye un delito autónomo del artículo 383 del Código Penal, castigado con penas superiores a las del propio delito de conducción etílica. Analizamos siempre si el requerimiento se practicó con todas las garantías y si la negativa fue realmente tal o mal interpretada.
Exceso de Velocidad y Conducción Temeraria
No toda velocidad excesiva es delito, pero superados ciertos límites la conducta pasa al ámbito penal de forma automática. Y cuando a la velocidad se suman otras circunstancias, la calificación puede agravarse notablemente.
El exceso de velocidad punible: ¿cuándo es delito y qué pena tiene?
El artículo 379.1 del Código Penal castiga conducir superando en 60 km/h la velocidad permitida en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana. Es un delito de mera actividad: basta con la superación de esos márgenes, acreditada normalmente mediante cinemómetro.
La conducción temeraria
El artículo 380 sanciona la conducción con temeridad manifiesta poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. La apreciación de la temeridad exige valorar el conjunto de la conducta —maniobras, tráfico, visibilidad, estado del conductor— y es uno de los puntos donde más margen de discusión técnica existe.
La conducción con manifiesto desprecio por la vida
El artículo 381 recoge la modalidad más grave, con penas de prisión que pueden alcanzar varios años. Su gravedad la sitúa habitualmente fuera del juicio rápido, y exige una defensa penal desarrollada en un procedimiento abreviado ordinario.
Conducir sin Permiso
Conducir sin la habilitación legalmente exigida es delito en tres supuestos distintos previstos en el artículo 384 del Código Penal. Es una situación más habitual de lo que parece y con consecuencias que sorprenden a quien la afronta por primera vez.
La pérdida de vigencia por puntos: ¿conducir sin carnet o con los puntos agotados es delito?
Sí, en tres casos del art. 384 CP: (1) haber perdido la totalidad de los puntos; (2) no haber obtenido nunca el permiso; y (3) conducir con el permiso retirado por resolución judicial. Las penas típicas son de 3 a 6 meses de prisión, multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad, más la retirada del derecho a conducir.
Conducir tras haber perdido totalmente los puntos del permiso constituye delito, aunque el conductor no hubiera recibido eficazmente la notificación. La acreditación de esa comunicación es uno de los elementos que examinamos con detalle en cada expediente.
La conducción durante la privación cautelar o penal
Conducir cuando el permiso está retirado por resolución judicial supone, además del delito del artículo 384, un posible quebrantamiento de condena. Es una situación especialmente delicada que conviene atajar con asesoramiento antes de que se produzca.
¿Qué consecuencias reales tendré más allá de la multa?
Un delito contra la seguridad vial no se agota en la pena que impone la sentencia. Sus efectos colaterales suelen ser los que más afectan a la vida real de quien lo sufre.
Tres impactos clave: (1) privación del derecho a conducir (si supera 2 años, pierde vigencia y debe volver a examinarse); (2) antecedentes penales, que afectan a empleos y a futuras condenas; y (3), si hubo accidente, responsabilidad civil por daños. Nos ocupamos de la estrategia penal y civil para que no se contradigan.
La privación del derecho a conducir
Todos los delitos de este capítulo llevan aparejada la privación del derecho a conducir vehículos a motor por un tiempo determinado. Cuando esa privación supera los dos años se pierde la vigencia del permiso y es necesario volver a examinarse para recuperarlo.
¿Tramitan también la cancelación de antecedentes después?
Una condena por estos delitos genera antecedentes penales, con el efecto que ello tiene en el acceso a determinados empleos y en la valoración de futuras condenas. Transcurridos los plazos legales pueden y deben cancelarse, y nos ocupamos de tramitarlo.
La responsabilidad civil derivada del accidente
Cuando el delito se produce con ocasión de un accidente, al procedimiento penal se suma la reclamación de los daños causados. Coordinamos ambas vertientes para que la estrategia penal y la civil no se contradigan y el resultado global sea el mejor posible.
Nuestra Defensa en Delitos de Tráfico
Estos procedimientos se ganan en el detalle técnico. El atestado policial parece incontestable a primera vista, pero contiene con frecuencia deficiencias que, bien alegadas, cambian el resultado.
El examen del atestado y de la prueba
Revisamos la legalidad del control, el procedimiento seguido en las pruebas, la calibración y verificación periódica de los aparatos de medición y la correcta información de derechos al conductor. Cualquier irregularidad relevante puede determinar la nulidad de la prueba de cargo.
¿Me conviene aceptar la conformidad?
En el juzgado de guardia la conformidad reduce la pena en un tercio y pone fin al procedimiento en el acto. Valoramos con nuestro cliente si esa rebaja compensa, atendiendo sobre todo al tiempo de privación del permiso y a la posibilidad de evitar la prisión.
El juicio y los recursos
Cuando la defensa tiene recorrido, vamos a juicio. Proponemos prueba pericial sobre los aparatos de medición, interrogamos a los agentes actuantes sobre los indicios de afectación y, si la sentencia es condenatoria, estudiamos los motivos de apelación ante la Audiencia Provincial.
Acompañamiento en Cada Fase del Procedimiento
Nuestra intervención no se limita a un momento concreto del proceso. Estamos presentes desde la primera actuación —sea una detención en un control o una citación del juzgado— y elaboramos una estrategia de defensa ajustada a las circunstancias de cada conductor, que mantenemos durante la instrucción, el juicio y los eventuales recursos.
¿Qué hago si me llega una citación judicial por un delito de tráfico?
Si le detienen en un control, si le citan del juzgado de guardia o si ya tiene una denuncia que puede ser delito, llámenos. Cuanto antes intervengamos, más garantías blindamos (declaración policial, acceso al atestado, medidas cautelares, estrategia de conformidad o juicio).
Preparamos su comparecencia, revisamos en qué situación procesal se encuentra y defendemos sus derechos desde esa primera actuación. Si hubo detención, prestamos asistencia inmediata en comisaría y verificamos todas las garantías del detenido.
La detención en comisaría
Si ha habido detención, prestamos asistencia letrada inmediata durante la declaración policial y verificamos que se respeten todas las garantías que la ley reconoce al detenido.
El acompañamiento al juzgado
Asumimos la representación y la defensa en declaraciones, comparecencias sobre medidas cautelares, vistas y el resto de actuaciones judiciales del procedimiento.
Los recursos y apelaciones
Analizamos la resolución dictada y planteamos los recursos que procedan frente a ella, para que los intereses de nuestro cliente queden protegidos hasta la última instancia.
¿Por qué elegirnos para defenderme en un delito de seguridad vial?
Porque estos procedimientos se ganan en el detalle técnico: legalidad del control, procedimiento de las pruebas, calibración y verificación de cinemómetros/etilómetros, y correcta información de derechos. Cualquier irregularidad relevante puede determinar la nulidad de la prueba de cargo.
¿Atienden urgencias 24/7?
Sí. Los delitos de tráfico no avisan: atendemos urgencias y coordinamos asistencia en comisaría y juzgado de guardia.
