ÁREAS DE PRÁCTICA

Defensa penal

La defensa penal es la garantía de que nadie pueda ser condenado sin un juicio justo. La presunción de inocencia no se defiende sola: exige un abogado que la haga valer frente a la acusación, la investigación y, a veces, la presión mediática.

Un procedimiento penal puede empezar de muchas formas —una detención, una citación como investigado, un registro— y en todas ellas las primeras decisiones son cruciales. Contar con defensa especializada desde el primer momento cambia el curso del proceso.

En nuestro despacho, con sedes en A Coruña y Madrid, asumimos la defensa penal con dedicación absoluta: estudio exhaustivo de cada causa, estrategia individualizada y presencia experimentada en sala, con vistas celebradas ante tribunales de toda España.

Defendemos con la misma determinación los asuntos leves y los más graves, y mantenemos a nuestros clientes informados en todo momento de cada avance de su procedimiento.

La Asistencia al Detenido

La detención es el momento de mayor vulnerabilidad de todo el proceso penal. Lo que ocurre en comisaría durante esas horas condiciona el resto del procedimiento, y por eso la asistencia letrada inmediata es decisiva.

La detención y sus plazos

La detención no puede durar más de lo estrictamente necesario, con un máximo legal de setenta y dos horas antes de pasar a disposición judicial. Controlamos que se respeten los plazos, los derechos del detenido y las condiciones de la privación de libertad desde el primer aviso.

La declaración en comisaría

Declarar o guardar silencio es una decisión estratégica, no un trámite. Nos entrevistamos reservadamente con el detenido antes de cualquier declaración y le asesoramos sobre la opción más conveniente según el caso: en muchas ocasiones, la mejor declaración es la que no se hace.

El habeas corpus

Frente a una detención ilegal o prolongada indebidamente, el procedimiento de habeas corpus permite que un juez revise de inmediato la situación. Lo instamos sin demora cuando la privación de libertad no respeta las garantías legales.

La Fase de Instrucción

La instrucción es la fase en la que se investigan los hechos y se decide si habrá juicio. Una defensa pasiva durante esta etapa es una oportunidad perdida: aquí se construyen —o se desmontan— las acusaciones.

La declaración como investigado

La declaración ante el juez de instrucción es una oportunidad de defensa, no un interrogatorio que padecer. La preparamos minuciosamente con nuestros clientes: qué se va a preguntar, qué conviene responder y cómo, y qué documentación debe acompañarse.

La estrategia de defensa desde el inicio

Desde el primer acceso a la causa definimos la estrategia: proponer diligencias que acrediten la versión de la defensa, impugnar pruebas obtenidas con vulneración de derechos y solicitar el sobreseimiento cuando no existen indicios suficientes.

Medidas cautelares y prisión provisional

La prisión provisional es la medida más grave que puede adoptarse contra una persona presuntamente inocente. Nos oponemos a ella con todos los argumentos legales, proponemos alternativas menos gravosas —comparecencias, fianzas, retirada de pasaporte— y recurrimos las resoluciones que la acuerdan sin fundamento suficiente.

El Juicio Oral

El juicio oral es el escenario donde se decide la condena o la absolución. Llegar bien preparado no es una opción: es la esencia de la defensa penal.

La preparación del juicio

El escrito de defensa fija nuestra posición y la prueba que se practicará en la vista. Estudiamos la causa al detalle, anticipamos la estrategia de las acusaciones y preparamos con nuestros clientes cada aspecto del juicio, incluida su propia declaración.

El interrogatorio y la prueba

En sala, la prueba se gana o se pierde en los interrogatorios: preguntas precisas a testigos y peritos, contradicciones que afloran, pericias que se someten a examen. Nuestra experiencia forense nos permite manejar estos momentos con oficio y serenidad.

El informe final

El informe final es la última palabra de la defensa ante el tribunal: la pieza que ordena toda la prueba practicada y la traduce en conclusiones. Construimos informes claros, rigurosos y persuasivos, apoyados en los hechos que han quedado acreditados en la vista.

Conformidades y Acuerdos

No todos los procedimientos deben llegar a juicio. En ocasiones, un acuerdo bien negociado es el mejor resultado posible para el cliente. Saber cuándo pactar —y cuándo no— es parte esencial de la estrategia de defensa. En otros casos, es necesario llegar hasta el final.

Qué es la conformidad

La conformidad es un acuerdo con las acusaciones por el que el acusado acepta una pena reducida y evita la celebración del juicio. Tiene requisitos, límites y consecuencias que deben valorarse con rigor antes de aceptarla.

Cuándo conviene pactar

Pactar conviene cuando la prueba de cargo es sólida y el acuerdo reduce sustancialmente la pena o permite evitar la prisión. Analizamos con nuestros clientes, con total franqueza, los riesgos reales del juicio frente a los beneficios concretos del acuerdo: la decisión final es siempre suya, y siempre informada.

La negociación con las acusaciones

Negociamos con el Ministerio Fiscal y el resto de acusaciones desde una posición de trabajo: cuanto mejor preparada está la defensa para ir a juicio, mejores condiciones se obtienen en el acuerdo. La conformidad nunca es una rendición, sino una herramienta estratégica.

Después de la Sentencia

La sentencia no siempre es el final. Una condena puede recurrirse, y aun siendo firme existe un margen importante para reducir su impacto en la vida del cliente.

Los recursos

Estudiamos cada sentencia condenatoria en busca de motivos de impugnación: valoración irracional de la prueba, vulneración de derechos fundamentales, infracciones de ley. Interponemos los recursos de apelación y casación y los defendemos ante el tribunal correspondiente.

Evitar el ingreso en prisión

Las penas de hasta dos años de prisión pueden suspenderse cuando concurren los requisitos legales, y las multas y responsabilidades pueden fraccionarse. Solicitamos estas medidas y acreditamos las circunstancias que las justifican para que la condena no suponga la entrada en prisión.

La cancelación de antecedentes

Cumplida la condena y transcurridos los plazos legales, los antecedentes penales pueden y deben cancelarse. Tramitamos la cancelación para que una condena pasada no siga condicionando el futuro laboral y personal de nuestros clientes.

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Derecho Penal y Penitenciario
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