ÁREAS DE PRÁCTICA

Derecho Penitenciario

La condena no extingue los derechos de la persona. El derecho penitenciario regula la vida dentro de prisión y, sobre todo, el camino de vuelta hacia la libertad: los grados, los permisos, la libertad condicional y las garantías frente a la Administración penitenciaria.

Para el interno y para su familia, el mundo penitenciario resulta con frecuencia opaco y desconocido: juntas de tratamiento, clasificaciones, expedientes, plazos. Entender cómo funciona —y actuar en el momento oportuno— puede acortar de forma sustancial el tiempo efectivo de prisión.

En nuestro despacho, con sedes en A Coruña y Madrid, contamos con amplia experiencia en este ámbito: intervenimos ante los centros penitenciarios y los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria en defensa de los derechos de los internos.

Acompañamos también a las familias, que sufren la condena de otra manera: les explicamos cada fase, cada opción y cada plazo, para que la distancia no se convierta también en incertidumbre.

La Clasificación en Grados

El grado de clasificación determina el régimen de vida del interno: desde el régimen cerrado hasta el abierto. Cada revisión de grado es una oportunidad que no debe desaprovecharse.

La clasificación inicial

Al ingresar en prisión, la Junta de Tratamiento clasifica al interno en un grado que condiciona su día a día: destino, actividades, comunicaciones y expectativas de progresión. Intervenimos desde el inicio para que la clasificación valore adecuadamente las circunstancias personales, familiares y penales del interno.

El tercer grado: el régimen abierto

El tercer grado permite cumplir la condena en semilibertad: salidas diarias para trabajar, pernocta en el centro o en el domicilio con control telemático. Preparamos y fundamentamos las propuestas de progresión a tercer grado, acreditando los requisitos y el pronóstico favorable de reinserción.

Revisiones y recursos

La clasificación se revisa periódicamente, y cada acuerdo de la Junta de Tratamiento puede recurrirse. Impugnamos las regresiones de grado y las denegaciones de progresión injustificadas ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, con recursos construidos sobre los informes y la evolución real del interno.

Los Permisos de Salida

Los permisos ordinarios son el primer contacto del interno con la libertad y una pieza clave de la reinserción. Su denegación reiterada e inmotivada puede y debe combatirse.

Los requisitos

Los permisos ordinarios exigen haber cumplido la cuarta parte de la condena, estar clasificado en segundo o tercer grado y no observar mala conducta. Verificamos el cumplimiento de los requisitos y preparamos la solicitud en el primer momento en que resulta viable.

La tramitación

El permiso se solicita ante la Junta de Tratamiento, que valora el riesgo de quebrantamiento y emite un informe. Aportamos la documentación que refuerza la solicitud: arraigo familiar, oferta de acogida, evolución en el tratamiento, informes externos.

Los recursos frente a denegaciones

Las denegaciones se fundan a menudo en fórmulas genéricas —lejanía de la fecha de cumplimiento, ausencia de permisos anteriores— que los Juzgados de Vigilancia vienen corrigiendo. Recurrimos las denegaciones inmotivadas y construimos, permiso a permiso, el itinerario hacia la semilibertad.

La Libertad Condicional

La libertad condicional permite cumplir la última parte de la condena en libertad, bajo determinadas condiciones. Es la culminación del itinerario penitenciario y exige una preparación rigurosa.

Los requisitos generales

Exige estar clasificado en tercer grado, haber extinguido las tres cuartas partes de la condena —o dos tercios, en su modalidad adelantada— y observar buena conducta con pronóstico favorable de reinserción. Planificamos el expediente con antelación para que la solicitud llegue completa y en el momento oportuno.

Los supuestos especiales

La ley prevé regímenes más favorables para condenados que han cumplido setenta años o los cumplirán durante la condena, y para enfermos muy graves con padecimientos incurables. Tramitamos estos supuestos con la urgencia y la sensibilidad que requieren.

Las condiciones y su cumplimiento

La libertad condicional se somete a condiciones cuyo incumplimiento puede provocar su revocación. Asesoramos al liberado condicional durante todo el período, y le defendemos frente a los incidentes de revocación cuando surgen dificultades.

La Vida en Prisión: Derechos del Interno

La prisión priva de libertad, no de dignidad ni de derechos. Velamos por que el cumplimiento de la condena respete las garantías que la ley reconoce a todo interno.

Régimen interno y traslados

El destino a un centro penitenciario concreto afecta al arraigo familiar y a las posibilidades de tratamiento. Solicitamos el cambio de centro penitenciario y los traslados que acercan al interno a su familia y recurrimos los que se acuerdan sin justificación, así como las decisiones de régimen que agravan indebidamente el cumplimiento.

Sanciones disciplinarias

Los expedientes disciplinarios pueden acarrear aislamiento, pérdida de beneficios y un historial que lastra permisos y progresiones. Defendemos al interno en el expediente desde su inicio, proponemos prueba y recurrimos las sanciones ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

Comunicaciones y visitas

Las comunicaciones con la familia, el abogado y el exterior son un derecho, no un privilegio. Reclamamos frente a las restricciones e intervenciones injustificadas y velamos por que la relación del interno con los suyos se mantenga durante toda la condena.

El Final de la Condena

El cumplimiento de la condena tiene su propia técnica jurídica: cómo se suman las penas, cuándo se extinguen y qué queda después. Una buena gestión de esta fase puede adelantar la libertad definitiva.

Refundición y acumulación de condenas

Cuando existen varias condenas, su acumulación jurídica puede reducir notablemente el tiempo total de cumplimiento aplicando los límites legales. Estudiamos el expediente completo del penado y solicitamos la acumulación ante el tribunal sentenciador cuando resulta favorable.

El licenciamiento definitivo

El licenciamiento definitivo marca la extinción de la responsabilidad penal. Revisamos las liquidaciones de condena —los errores no son infrecuentes— y velamos por que los abonos de prisión preventiva y las redenciones aplicables se computen correctamente.

El indulto

El indulto es una medida de gracia que permite remitir total o parcialmente la pena impuesta. Se solicita ante el Ministerio de Justicia y lo resuelve el Gobierno, previo informe del tribunal sentenciador y del centro penitenciario. Preparamos la solicitud reuniendo los informes de conducta, arraigo laboral y familiar y evolución en el tratamiento que la sustentan, y hacemos seguimiento de toda su tramitación.

La vuelta a la vida en libertad

Tras el cumplimiento, quedan pasos importantes: la cancelación de los antecedentes penales y penitenciarios y la recuperación de una vida plena. Acompañamos a nuestros clientes también en esta última etapa, hasta cerrar definitivamente la relación con el sistema penal.

En esta sección
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