Teléfono para urgencias
Una discusión que se desborda, un altercado a la salida de un local, un incidente entre vecinos. Cuando hay parte de asistencia médica, el asunto entra en el ámbito penal y, si la detención se produce en el momento, se tramita habitualmente como juicio rápido.
En los delitos de lesiones el relato de los hechos casi nunca es pacífico. Cada parte sostiene una versión, hay testigos que se contradicen y con frecuencia ambas personas resultan lesionadas. Determinar quién agredió y quién se defendió es precisamente lo que decide el procedimiento.
Nuestro despacho interviene en estos asuntos en A Coruña y Madrid, tanto en defensa de la persona investigada como en el ejercicio de la acusación particular en representación de la víctima, incluida la reclamación de la indemnización que corresponda.
La rapidez del procedimiento no debe llevar a decisiones precipitadas. Un parte de lesiones no equivale a una condena, y la calificación jurídica de esas lesiones admite mucha más discusión de la que suele plantearse en el juzgado de guardia.
Qué Se Considera Delito de Lesiones
El Código Penal distingue varios niveles de gravedad según el menoscabo causado y los medios empleados. Situar correctamente el hecho en uno u otro es el punto de partida de toda la estrategia.
El delito básico de lesiones
El artículo 147.1 castiga a quien causa a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, con pena de prisión de tres meses a tres años o multa. Es el tipo de referencia y el más frecuente en los juicios rápidos.
El delito leve de lesiones
El artículo 147.2 y 147.3 recogen las lesiones de menor entidad y el maltrato de obra sin causar lesión, castigados únicamente con multa. Se tramitan como delito leve y requieren denuncia de la persona ofendida, un requisito de procedibilidad que conviene verificar siempre.
Las lesiones agravadas
El artículo 148 permite elevar la pena cuando se emplean armas u objetos peligrosos, cuando media ensañamiento o alevosía, o cuando la víctima es menor de edad o persona especialmente vulnerable. Su apreciación multiplica la pena y es uno de los extremos que con más frecuencia se discuten.
La Clave: Primera Asistencia o Tratamiento Médico
Es la distinción que más consecuencias tiene en la práctica y la que centra buena parte de la defensa técnica en estos procedimientos.
Qué es la primera asistencia facultativa
Cuando la lesión solo requiere una primera asistencia —cura, desinfección, observación— y no necesita nada más, el hecho se califica como delito leve castigado con multa. Muchas lesiones de altercados quedan objetivamente en este nivel pese a la calificación inicial del atestado.
Cuándo hay tratamiento médico o quirúrgico
Si además de la primera asistencia la lesión requiere tratamiento médico o quirúrgico posterior, el hecho pasa a ser delito del artículo 147.1, con pena de prisión. La jurisprudencia ha precisado que no toda prescripción constituye tratamiento: la pauta de analgésicos o el simple reposo no lo son.
La importancia del informe de sanidad forense
El informe del médico forense fija los días de curación, la existencia o no de tratamiento y las eventuales secuelas. Es la prueba decisiva, y por eso solicitamos siempre su ampliación o aclaración cuando sus conclusiones no se corresponden con la documentación clínica.
Las Lesiones en el Ámbito Familiar y de Pareja
Cuando la lesión se produce entre personas unidas por una relación de pareja o de parentesco, el tratamiento penal cambia por completo y la competencia se desplaza a un órgano especializado.
La competencia del juzgado especializado
Estos hechos se enjuician ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer cuando la víctima es o ha sido pareja del investigado, con un régimen procesal propio y guardias específicas. La calificación inicial condiciona desde el primer momento el órgano competente y las medidas que pueden adoptarse.
El maltrato de obra del artículo 153
El artículo 153 castiga como delito el menoscabo psíquico o la lesión de menor gravedad, e incluso el maltrato de obra sin lesión, cuando se produce en este ámbito. Es un tipo agravado respecto del delito leve común y lleva aparejadas penas de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad.
Las medidas cautelares y las órdenes de protección
En estos procedimientos suele solicitarse una orden de protección con medidas de alejamiento y prohibición de comunicación, que se resuelve en el propio juzgado de guardia. Intervenimos en esa comparecencia tanto para solicitarlas como para oponernos cuando no concurren los presupuestos legales.
La Legítima Defensa y las Riñas Mutuas
En muchos altercados no hay un agresor y una víctima claramente diferenciados. La ley contempla estas situaciones y ofrece respuestas que hay que saber invocar y acreditar.
Los requisitos de la legítima defensa
La legítima defensa exige agresión ilegítima previa, necesidad racional del medio empleado para impedirla y falta de provocación suficiente por parte del defensor. Concurriendo todos, exime de responsabilidad; concurriendo solo algunos, opera como eximente incompleta y rebaja sustancialmente la pena.
Las lesiones recíprocas
Cuando ambas partes resultan lesionadas, es habitual que se dirija el procedimiento contra las dos. Determinar quién inició la agresión mediante testigos, grabaciones y la compatibilidad de las lesiones con cada versión es el eje de la defensa en estos supuestos.
El miedo insuperable y el arrebato
Además de la legítima defensa, pueden concurrir circunstancias como el miedo insuperable, el arrebato u obcecación o la embriaguez, que atenúan o excluyen la responsabilidad. Valoramos su concurrencia y, cuando procede, proponemos la prueba pericial que las acredite.
Nuestra Defensa en Delitos de Lesiones
Estos procedimientos se deciden por matices médicos y probatorios. Trabajarlos exige tiempo, y por eso intervenir desde la detención marca la diferencia.
La asistencia desde la detención
Acudimos al lugar de la detención, nos entrevistamos reservadamente con nuestro cliente y valoramos si conviene declarar o guardar silencio. En altercados con versiones enfrentadas, una declaración precipitada en comisaría suele resultar más perjudicial que útil.
La prueba médica y pericial
Analizamos los partes de asistencia y el informe forense, y cuando es necesario proponemos pericial médica de parte que discuta la existencia de tratamiento médico o la relación de causalidad entre la lesión y los hechos imputados.
La acusación particular y la indemnización
Cuando representamos a la persona lesionada, ejercemos la acusación particular y cuantificamos la indemnización por días de curación, secuelas y perjuicio moral conforme a los baremos aplicables, para que la reparación económica sea completa y no meramente simbólica.
Acompañamiento durante Todo el Procedimiento
Desde el primer momento y hasta la última resolución. Intervenimos en comisaría, ante la citación inicial del juzgado y en todas las actuaciones judiciales, construyendo para cada caso una estrategia de defensa propia que aplicamos en la instrucción, en el juicio y en los recursos o apelaciones que resulten necesarios.
Preparación de la primera citación
Analizamos la situación procesal, preparamos la comparecencia con detalle y hacemos valer ante el juzgado los derechos que corresponden a nuestro cliente.
Asistencia letrada en comisaría
Nos personamos sin demora para asistir en la declaración policial y controlar que la detención y las diligencias practicadas respeten las garantías legales.
Presencia en las actuaciones judiciales
Representamos y defendemos a nuestro cliente en declaraciones, comparecencias sobre medidas cautelares, vistas y demás actos del procedimiento.
Recursos y apelaciones
Revisamos cada resolución dictada y formulamos los recursos procedentes para que los intereses de nuestro cliente queden salvaguardados.
