La orden de protección es el instrumento legal más completo con el que cuenta una víctima de violencia de género: en una sola resolución, y con carácter urgente, reúne medidas penales de protección inmediata y medidas civiles sobre la vivienda, los hijos y las pensiones.
Su tramitación es rápida —debe resolverse en un plazo máximo de 72 horas— pero su solicitud requiere estar bien planteada desde el principio: qué hechos relatar, qué prueba aportar y qué medidas concretas pedir.
En nuestro despacho, con sedes en A Coruña y Madrid, preparamos estas solicitudes con el rigor y la sensibilidad que la situación exige, y acompañamos a nuestras clientas en la comparecencia judicial en la que se decide.
Una orden de protección bien solicitada, y bien defendida después, es una de las herramientas más eficaces para garantizar la seguridad de una mujer y de sus hijos.
Qué es una Orden de Protección
Antes de solicitarla, conviene entender exactamente qué es y qué alcance tiene esta figura, para que las expectativas sean realistas y la petición esté bien enfocada.
Naturaleza jurídica
La orden de protección es un estatuto integral de protección que combina, en una sola resolución judicial, medidas cautelares penales y medidas civiles. Su objetivo es garantizar la seguridad de la víctima de forma inmediata, sin necesidad de esperar a que avance el procedimiento principal.
Quién puede solicitarla
Puede solicitarla la propia víctima, el Ministerio Fiscal, o comunicarse por la Policía o los servicios sociales que tengan conocimiento de los hechos. Explicamos a nuestras clientas todas las vías disponibles y cuál conviene utilizar en cada caso.
Requisito: la situación objetiva de riesgo
Para concederla, el juez debe apreciar una situación objetiva de riesgo para la víctima. Preparamos el relato de hechos y la prueba de forma que acrediten con claridad esa situación, evitando que la solicitud se rechace por falta de elementos suficientes.
La Solicitud
Una solicitud bien construida aumenta notablemente las probabilidades de que se conceda la orden con las medidas adecuadas.
Dónde y cómo se presenta
Puede solicitarse ante la Policía, la Guardia Civil, el juzgado de guardia, el Ministerio Fiscal o los servicios asistenciales, mediante un formulario normalizado. Ayudamos a nuestras clientas a cumplimentarlo con precisión y a reunir la documentación que lo respalda.
El relato de los hechos
Un relato claro, ordenado y detallado de los episodios de violencia es la base de toda la solicitud. Trabajamos con nuestras clientas para que ese relato refleje fielmente lo sucedido, sin omitir información relevante.
La prueba disponible
Partes de lesiones, mensajes, testigos, informes psicológicos previos: toda prueba disponible refuerza la solicitud. Identificamos y organizamos la prueba existente antes de presentar la petición.
La Tramitación Urgente
La orden de protección se caracteriza por su rapidez. Conocer sus plazos y su procedimiento ayuda a afrontarlos con seguridad.
La comparecencia judicial
En un plazo muy breve se celebra una comparecencia ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, en la que se escucha a la víctima, al presunto agresor y al Ministerio Fiscal. Preparamos a nuestras clientas para esta comparecencia y las representamos en ella.
El plazo de 72 horas
El juez debe resolver sobre la orden de protección en un máximo de 72 horas desde su solicitud. Este plazo exige que toda la documentación y la estrategia estén listas desde el primer contacto con nuestra clienta.
La resolución
La resolución puede conceder la orden, denegarla o conceder solo parte de las medidas solicitadas. Analizamos cada resolución y, si no protege adecuadamente a nuestra clienta, valoramos de inmediato el recurso que corresponda.
Contenido: Medidas Penales y Civiles
La fortaleza de la orden de protección está en que actúa simultáneamente sobre dos planos: la seguridad inmediata y la vida familiar.
Medidas penales
Alejamiento, prohibición de comunicación, prohibición de aproximación al domicilio, al lugar de trabajo o a los lugares que frecuenta la víctima. Solicitamos las medidas ajustadas al riesgo real que enfrenta cada clienta.
Medidas civiles
Atribución del uso de la vivienda familiar, custodia y régimen de visitas de los hijos, y pensión de alimentos, entre otras. Estas medidas civiles tienen la misma urgencia que las penales, y las planteamos con el mismo rigor.
Comunicación a otras administraciones
La orden de protección se inscribe en un registro central y se comunica a otras administraciones —servicios sociales, centros escolares, en su caso— para reforzar la protección de la víctima y de sus hijos. Informamos a nuestras clientas de todo su alcance práctico.
Vigencia, Modificación y Quebrantamiento
Obtenida la orden, el trabajo no termina: hay que velar por su cumplimiento y adaptarla si las circunstancias cambian.
Duración y prórroga
La orden de protección mantiene su vigencia hasta que finaliza el procedimiento penal o se dicta una resolución que la modifique. Hacemos seguimiento de su duración y solicitamos su prórroga cuando el riesgo persiste.
Modificación de las medidas
Si las circunstancias cambian, las medidas acordadas pueden modificarse. Solicitamos su ampliación cuando el riesgo aumenta, y asesoramos también cuando corresponde plantear una reducción justificada.
Quebrantamiento
El incumplimiento de una orden de protección constituye un delito autónomo y grave. Actuamos de inmediato ante cualquier quebrantamiento, denunciándolo y solicitando el reforzamiento de las medidas de protección de nuestra clienta.
