ÁREAS DE PRÁCTICA

Medidas Cautelares

Las medidas cautelares son las herramientas legales que permiten proteger a una víctima de violencia de género de forma inmediata, sin esperar a que concluya el procedimiento penal. Pueden solicitarse junto con una orden de protección o de manera independiente, en cualquier momento del proceso en que la situación lo requiera.

Su razón de ser es la urgencia: alejar al agresor, impedir el contacto, proteger la vivienda o la custodia de los hijos mientras se investiga o se juzga. Una medida cautelar bien solicitada, en el momento adecuado, puede ser decisiva para la seguridad de nuestra clienta.

En nuestro despacho, con sedes en A Coruña y Madrid, valoramos en cada caso qué medidas cautelares son necesarias y las solicitamos con la urgencia y el fundamento que el juzgado exige para concederlas.

También actuamos, con la misma rapidez, cuando una medida cautelar ya acordada se incumple.

Qué son las Medidas Cautelares

Conviene distinguir bien esta figura, que puede solicitarse de forma autónoma, de la orden de protección, que la incorpora junto con otras medidas civiles en un procedimiento propio.

Su finalidad

Las medidas cautelares buscan evitar que, mientras dura el procedimiento, se produzca un nuevo episodio de violencia o se agrave el riesgo para la víctima. No son una condena anticipada, sino una protección provisional mientras se resuelve el fondo del asunto.

Cuándo se solicitan

Pueden solicitarse desde el inicio del procedimiento penal, en cualquier momento posterior si la situación de riesgo aparece o se agrava, o de forma independiente a una orden de protección cuando esta no se ha instado o no ha sido concedida en todos sus términos.

Su carácter provisional

Estas medidas están vigentes mientras dura el procedimiento, o hasta que el juez las modifica o las deja sin efecto. Hacemos seguimiento constante de su vigencia para que la protección de nuestra clienta no se interrumpa.

Alejamiento y Prohibición de Comunicación

Son las medidas cautelares penales más habituales y las que ofrecen una protección más directa e inmediata.

La orden de alejamiento

Impide al investigado aproximarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro que frecuente, a la distancia que fije el juzgado. Solicitamos que la distancia y los lugares protegidos se ajusten a la realidad concreta de cada clienta.

La prohibición de comunicación

Impide cualquier contacto con la víctima, por cualquier medio: llamadas, mensajes, redes sociales o terceras personas interpuestas. Advertimos a nuestras clientas sobre la importancia de documentar cualquier intento de contacto.

La prisión provisional

En los casos de mayor gravedad o riesgo, puede solicitarse la prisión provisional del investigado. Valoramos junto con nuestra clienta cuándo esta medida es la adecuada y la solicitamos con la prueba que la sustenta.

Medidas Cautelares Civiles

Junto a las medidas penales, la ley permite adoptar medidas civiles de urgencia que protegen la vida familiar mientras dura el procedimiento.

Uso de la vivienda familiar

Puede atribuirse a la víctima el uso de la vivienda familiar con independencia de la titularidad del inmueble, garantizando que no tenga que abandonar su hogar. Solicitamos esta medida cuando la vivienda es un elemento de protección necesario.

Custodia y régimen de visitas provisionales

Se puede fijar con carácter provisional la custodia de los hijos y, en su caso, un régimen de visitas del otro progenitor, adaptado a las circunstancias de riesgo. Defendemos las condiciones que mejor protegen a los menores en cada situación.

Pensiones y cargas familiares

También pueden fijarse provisionalmente las pensiones de alimentos y otras cargas familiares, para garantizar el sostenimiento económico de la víctima y de sus hijos durante el procedimiento.

Cómo se Solicitan y con qué Urgencia

El factor tiempo es determinante en las medidas cautelares. Actuamos con la rapidez que la situación exige, desde el primer contacto con nuestra clienta.

La solicitud urgente

Preparamos la solicitud identificando con precisión qué medidas se necesitan y por qué, aportando la prueba disponible sobre el riesgo existente, y la presentamos ante el juzgado que esté conociendo del procedimiento.

La audiencia previa

Antes de acordar determinadas medidas cautelares, el juzgado puede convocar una comparecencia para escuchar a las partes. Preparamos a nuestras clientas para esta audiencia y las representamos en ella.

La ampliación de medidas ya solicitadas

Si las medidas inicialmente acordadas resultan insuficientes, solicitamos su ampliación o el añadido de nuevas medidas, sin necesidad de esperar a que avance el procedimiento principal.

Incumplimiento: Qué Ocurre

Una medida cautelar solo protege si se cumple. Actuamos de inmediato ante cualquier incumplimiento para reforzar la seguridad de nuestra clienta.

El quebrantamiento como delito

Incumplir una medida cautelar de alejamiento o prohibición de comunicación constituye un delito específico, independiente del que dio origen al procedimiento. Denunciamos cualquier quebrantamiento sin demora.

Comunicación inmediata

Ante cualquier incidente, orientamos a nuestras clientas sobre cómo actuar de forma inmediata: contactar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y documentar lo sucedido, para que el quebrantamiento quede debidamente acreditado.

Reforzamiento de las medidas

Un incumplimiento suele ser motivo suficiente para solicitar el reforzamiento de las medidas cautelares, incluida la prisión provisional en los casos más graves. Actuamos con determinación para que la protección de nuestra clienta no dependa de la buena voluntad del investigado.

En esta sección
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