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Una frase dicha en el peor momento de una discusión puede acabar convertida en un procedimiento penal. Las amenazas son uno de los delitos que con más frecuencia se denuncian y también uno de los que más margen de interpretación ofrecen, porque todo depende del contexto, del tono y de la seriedad real de lo expresado.
Cuando las amenazas se producen en el ámbito familiar o de pareja, la ley las incluye expresamente entre los delitos que se tramitan por la vía del juicio rápido. En otros contextos entran también en ese procedimiento cuando concurre flagrancia y la pena se mantiene dentro de los límites legales.
Nuestro despacho interviene en estos asuntos en A Coruña y Madrid, asumiendo tanto la defensa de la persona investigada como la acusación particular en representación de quien ha sido amenazado y necesita protección efectiva.
En estos procedimientos la prueba suele reducirse a la palabra de una parte frente a la de la otra, con el añadido cada vez más frecuente de mensajes, audios y capturas de pantalla. Trabajar bien esa prueba es lo que decide el resultado.
Qué Es el Delito de Amenazas
Amenazar es anunciar a otra persona un mal futuro, injusto y determinado. No toda expresión airada encaja en esa definición, y precisamente ahí se sitúa la principal línea de defensa.
Las amenazas de un mal constitutivo de delito
El artículo 169 del Código Penal castiga a quien amenaza a otro con causarle un mal que constituya delito contra la vida, la integridad, la libertad, la libertad sexual, el honor o el patrimonio. La pena varía según la amenaza sea o no condicional y según se haya conseguido o no el propósito perseguido.
Las amenazas de un mal no constitutivo de delito
El artículo 171 sanciona la amenaza de un mal que no sea delito en sí mismo cuando se formula exigiendo una cantidad o imponiendo una condición. Es la modalidad que aparece en contextos de conflictos económicos, vecinales o laborales.
La amenaza leve
Las amenazas de escasa entidad se castigan como delito leve con pena de multa y requieren denuncia de la persona ofendida, salvo en los supuestos del ámbito familiar. Determinar si el hecho merece esta calificación o la del tipo básico cambia por completo las consecuencias.
Las Amenazas en el Ámbito Familiar y de Pareja
Es el contexto en el que la ley reacciona con mayor severidad y el que se tramita de forma preferente como juicio rápido, con guardias y órganos judiciales especializados.
El artículo 171.4 y el ámbito de pareja
Cuando la amenaza leve se dirige a quien es o ha sido pareja del autor, deja de ser delito leve y pasa a constituir delito castigado con prisión o trabajos en beneficio de la comunidad, además de la privación del derecho a la tenencia de armas. La misma conducta tiene, por tanto, un tratamiento radicalmente distinto según entre quiénes se produzca.
La competencia del órgano especializado
Estos hechos se enjuician ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer cuando la víctima es o ha sido pareja del investigado. Es un órgano con procedimiento y guardias propias, en el que la comparecencia inicial suele resolver también la orden de protección.
Las órdenes de protección y el alejamiento
Junto a la denuncia se solicita habitualmente una orden de protección con prohibición de aproximación y de comunicación. Intervenimos en esa comparecencia para solicitarla cuando defendemos a la víctima, y para oponernos cuando no concurren los presupuestos legales que la justifican.
La Prueba en los Delitos de Amenazas
Rara vez hay testigos imparciales. La prueba se construye con lo que quedó registrado y con la coherencia de cada versión, y ambas cosas se pueden trabajar técnicamente.
Los mensajes, audios y capturas de pantalla
Los mensajes de mensajería instantánea, los correos y las grabaciones son hoy la prueba principal. Su aportación exige garantizar la autenticidad e integridad del soporte: una simple captura de pantalla es fácilmente impugnable si no se acompaña del dispositivo o de un cotejo adecuado.
La declaración de la víctima como prueba de cargo
La declaración de la persona denunciante puede ser suficiente para condenar si concurren ausencia de motivos espurios, verosimilitud y persistencia en la incriminación. Analizamos esos tres criterios en cada caso, porque su ausencia es motivo habitual de absolución.
El contexto y la seriedad de la amenaza
Para que haya delito, la amenaza debe ser seria, creíble y susceptible de causar temor real. Las expresiones proferidas en el fragor de una discusión, sin voluntad efectiva de cumplirlas, han sido reiteradamente excluidas del tipo penal, y así lo argumentamos cuando el contexto lo permite.
Las Penas y sus Consecuencias
El abanico de penas es amplio y depende del tipo aplicado. Conocerlo con precisión permite valorar realistamente la conformidad que se ofrece en el juzgado de guardia.
Las penas del tipo básico
Las amenazas de un mal constitutivo de delito pueden castigarse con prisión de uno a cinco años cuando son condicionales y se consigue el propósito, y con penas inferiores en los demás supuestos. Las amenazas no condicionales se castigan con prisión de seis meses a dos años.
Las prohibiciones de aproximación y comunicación
Junto a la pena principal se impone habitualmente la prohibición de aproximarse a la víctima y de comunicarse con ella durante un plazo determinado. Su incumplimiento constituye un delito autónomo de quebrantamiento, por lo que conviene conocer con exactitud su alcance.
El quebrantamiento de la medida
Incumplir una orden de alejamiento —incluso con el consentimiento de la persona protegida— puede dar lugar a un nuevo procedimiento penal. Es una de las situaciones que con más frecuencia agravan innecesariamente la posición del investigado, y sobre la que advertimos siempre de forma expresa.
Nuestra Defensa en Delitos de Amenazas
Trabajamos estos asuntos con el detalle que exige una prueba fundamentalmente personal, y con la rapidez que impone un procedimiento que puede resolverse en días.
La asistencia inmediata al detenido
Acudimos desde el primer momento, nos entrevistamos reservadamente con nuestro cliente y valoramos si conviene declarar. En estos delitos, más que en ningún otro, una declaración precipitada suele consolidar la versión de la acusación.
El análisis técnico de la prueba digital
Revisamos la cadena de custodia de los soportes aportados, impugnamos las capturas descontextualizadas o incompletas y proponemos, cuando procede, pericial informática que acredite la manipulación o la falta de integridad del material.
La acusación particular en defensa de la víctima
Cuando quien acude a nosotros es la persona amenazada, ejercemos la acusación particular, solicitamos las medidas de protección necesarias y velamos por que se adopten con la urgencia que el caso requiere, sin que la víctima tenga que afrontar sola el procedimiento.
Intervención en Cada Actuación del Procedimiento
Nuestra asistencia cubre el procedimiento de principio a fin. Actuamos ante la detención policial, ante la primera citación judicial y en todas las actuaciones que se suceden después, con una estrategia de defensa elaborada a la medida del caso y sostenida durante la instrucción, el juicio y la vía de recurso.
La primera citación del juzgado
Preparamos la comparecencia, examinamos la situación procesal del asunto y defendemos ante el juzgado los derechos de nuestro cliente desde esa primera intervención.
La detención y la declaración policial
Prestamos asistencia letrada inmediata en comisaría y verificamos que se cumplan íntegramente las garantías que la ley reconoce a la persona detenida.
La defensa ante el juzgado
Asumimos la representación en declaraciones, en las comparecencias sobre medidas cautelares y órdenes de protección, en las vistas y en el resto de actuaciones judiciales.
El planteamiento de recursos
Estudiamos las resoluciones que se dictan y presentamos los recursos y apelaciones que procedan en defensa de los intereses de nuestro cliente.
