Cuando un menor de edad comete una infracción penal, la ley no aplica el mismo régimen que a un adulto: la responsabilidad penal del menor se rige por la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, orientada ante todo a su educación y reinserción.
Es un procedimiento con reglas propias, plazos distintos y un objetivo que lo diferencia radicalmente del proceso penal de adultos: no busca solo determinar una responsabilidad, sino ofrecer al menor una oportunidad real de reconducir su trayectoria.
En nuestro despacho, con sedes en A Coruña y Madrid, defendemos a menores investigados en este tipo de procedimientos con el rigor jurídico que exige cualquier proceso penal, y con la sensibilidad que requiere trabajar con adolescentes en un momento crítico de su vida.
Nuestra doble formación jurídica y pedagógica nos permite entender también el componente educativo que atraviesa todo este procedimiento, y trasladarlo a la estrategia de defensa.
La Responsabilidad Penal de los Menores
Antes de afrontar un procedimiento concreto, conviene entender el marco especial que rige la responsabilidad penal de quienes aún no son mayores de edad.
El marco de la Ley Orgánica 5/2000
Esta ley regula la responsabilidad penal de los menores entre catorce y dieciocho años, con un procedimiento y unas medidas propias, orientadas al interés superior del menor y a su reeducación, no al castigo puro.
Menores de catorce años
Por debajo de los catorce años no existe responsabilidad penal: la situación se deriva, en su caso, a los servicios de protección de menores para valorar si existe una necesidad de intervención. Orientamos a las familias sobre este cauce cuando corresponde.
Especialidades frente al proceso penal de adultos
Fiscal instructor en lugar de juez, Juzgado de Menores especializado, medidas educativas en lugar de penas, y una presencia reforzada del equipo técnico son algunas de las particularidades de este procedimiento, que conocemos bien.
El Procedimiento ante el Juzgado de Menores
Este proceso tiene una estructura y unos plazos propios, diseñados para resolver con mayor agilidad que el proceso penal ordinario.
La instrucción a cargo del Fiscal
A diferencia del proceso penal de adultos, es el Ministerio Fiscal quien instruye el expediente del menor, con la asistencia de un equipo técnico multidisciplinar. Intervenimos desde el primer momento para garantizar los derechos del menor investigado.
El equipo técnico
Psicólogos, educadores y trabajadores sociales elaboran un informe sobre la situación personal, familiar y social del menor, que resulta determinante para la medida que finalmente se adopte. Colaboramos con este equipo para que la información aportada refleje fielmente la realidad del menor.
La audiencia ante el Juzgado de Menores
Es el acto central del procedimiento, en el que se practica la prueba y se decide sobre la responsabilidad del menor y la medida aplicable. Preparamos esta audiencia con el mismo rigor que cualquier vista penal, adaptado a las particularidades de este proceso.
Medidas Educativas y Sancionadoras
El catálogo de medidas que puede imponer el Juzgado de Menores es muy distinto del de las penas de adultos, y su elección debe ajustarse a las necesidades reales del menor.
El catálogo de medidas
Libertad vigilada, prestaciones en beneficio de la comunidad, convivencia con otra persona o grupo educativo, internamiento en régimen abierto, semiabierto o cerrado: cada medida tiene un contenido y una finalidad propios que explicamos con claridad a las familias.
El principio de proporcionalidad y flexibilidad
La medida debe ajustarse a la gravedad del hecho y, sobre todo, a las circunstancias personales del menor, y puede modificarse durante su ejecución si la evolución del menor así lo aconseja. Defendemos siempre la medida más ajustada a la realidad de cada caso.
La responsabilidad civil derivada
Junto a la medida educativa, puede exigirse una responsabilidad civil por los daños causados, de la que responden solidariamente los progenitores o guardadores del menor. Asesoramos también sobre esta dimensión económica del procedimiento.
La Víctima Menor en este Procedimiento
Cuando la víctima del hecho es, a su vez, otro menor, el procedimiento exige una atención especial a ambas partes.
Doble sensibilidad: investigado y víctima
Defendemos con el mismo rigor tanto a menores investigados como a familias que buscan la reparación de un menor víctima, entendiendo que ambas posiciones requieren un trato cuidadoso con la infancia y la adolescencia implicadas.
La reparación y la mediación
La ley favorece, en determinados casos, la reparación extrajudicial entre el menor infractor y la víctima, con un valor tanto jurídico como educativo. Valoramos esta vía cuando resulta beneficiosa para todas las partes implicadas.
El seguimiento a la víctima
Cuando representamos a la familia de un menor víctima, hacemos seguimiento de todo el procedimiento y de la reparación acordada, para garantizar que sus derechos quedan debidamente protegidos.
El Papel de la Familia y el Equipo Técnico
Ningún procedimiento de menores puede entenderse sin el papel activo que la ley reserva a la familia y a los profesionales que acompañan al menor.
La familia como parte del proceso
Los progenitores o representantes legales del menor participan activamente en el procedimiento, y su implicación es valorada por el equipo técnico y por el propio Juzgado. Orientamos a las familias sobre cómo ejercer ese papel de la forma más beneficiosa para el menor.
Coordinación con el equipo técnico
Mantenemos una interlocución constante con el equipo técnico del Juzgado, aportando la información que ayuda a construir una imagen completa y justa de la situación del menor.
Después de la medida
El cumplimiento de la medida no es el final del acompañamiento: orientamos a las familias sobre el proceso de reinserción del menor y sobre las consecuencias que la medida pueda tener, o no, en su futuro.
