Cuando un niño, niña o adolescente se encuentra en una situación de riesgo, el ordenamiento jurídico dispone de un catálogo de medidas de protección graduadas, desde el apoyo a la familia hasta la intervención directa de la Administración, siempre orientadas a garantizar su seguridad y su desarrollo.
Estas medidas no buscan castigar a nadie: buscan proteger al menor de la forma menos invasiva posible para su familia, priorizando siempre que sea posible el mantenimiento del niño en su propio entorno.
En nuestro despacho, con sedes en A Coruña y Madrid, asesoramos tanto a familias que atraviesan un procedimiento de protección como a quienes necesitan solicitar la intervención de la Administración para proteger a un menor de su entorno.
Nuestra doble formación jurídica y pedagógica nos permite valorar con precisión qué medida protege mejor a cada niño en cada circunstancia concreta.
Qué son las Medidas de Protección
Antes de intervenir en un caso concreto, conviene entender el sistema de protección en su conjunto y los principios que lo inspiran.
Un sistema graduado
La ley prevé un catálogo de medidas que van desde el apoyo familiar más leve hasta la asunción de la tutela por parte de la Administración, pasando por la guarda temporal o el acogimiento. La medida aplicable debe ser siempre la menos restrictiva posible para la familia, compatible con la protección real del menor.
Los principios que las inspiran
El interés superior del menor, el mantenimiento en el entorno familiar siempre que sea posible, y la temporalidad de las medidas más intensas son los ejes sobre los que se construye todo el sistema. Los aplicamos en cada valoración que hacemos de un caso.
Quién puede promoverlas
Los propios progenitores, otros familiares, los centros escolares, los servicios sanitarios o cualquier persona que detecte una situación de riesgo pueden poner en marcha estas medidas. Orientamos sobre cuál es la vía adecuada según cada situación.
Riesgo y Desamparo
El sistema distingue dos situaciones de gravedad distinta, con consecuencias jurídicas muy diferentes para la familia.
La situación de riesgo
Es aquella en la que existe un perjuicio para el desarrollo del menor sin alcanzar la gravedad del desamparo. En estos casos, la Administración interviene apoyando a la familia, sin asumir la tutela del menor. Asesoramos a las familias para colaborar activamente en la superación de estas situaciones.
La situación de desamparo
Se produce cuando el menor queda privado de la necesaria asistencia moral o material. Es la situación más grave, y tiene consecuencias jurídicas de mayor calado, que tratamos con el detalle que merecen en nuestra página de Tutela y Guarda.
La diferencia práctica
Distinguir correctamente entre riesgo y desamparo es esencial, porque de ello depende si la familia mantiene la patria potestad o si esta queda suspendida. Analizamos cada caso con rigor para defender la calificación que corresponde realmente a la situación.
El Deber de Comunicar Situaciones de Riesgo
La detección temprana es la clave de un sistema de protección eficaz, y la ley involucra a toda la sociedad en esa detección.
Quién tiene el deber de comunicar
Cualquier persona, y especialmente quienes por su profesión están en contacto habitual con menores —docentes, personal sanitario, trabajadores sociales— tienen el deber legal de comunicar indicios de una situación de riesgo o desamparo.
Cómo se cumple este deber
Explicamos a familias y profesionales cuál es el cauce adecuado para realizar esta comunicación, y qué información conviene aportar para que la valoración posterior sea lo más precisa posible.
Consecuencias de la comunicación
Una comunicación de riesgo pone en marcha una valoración por parte de los Servicios Sociales o de la entidad pública de protección de menores. Acompañamos a las familias durante todo este proceso, que a menudo genera una gran incertidumbre.
Coordinación con Servicios Sociales y Fiscalía de Menores
Ningún procedimiento de protección se tramita en solitario: exige la coordinación de distintas instituciones que velan por el menor desde ángulos distintos.
El papel de los Servicios Sociales
Son, habitualmente, la puerta de entrada al sistema de protección: valoran la situación, proponen medidas y hacen seguimiento de su cumplimiento. Mantenemos una interlocución constante con estos servicios en los casos que gestionamos.
El papel de la Fiscalía de Menores
La Fiscalía tiene encomendada por la Constitución la superior vigilancia de la protección del menor, y participa activamente en estos procedimientos. Sus informes tienen un peso relevante, y los tenemos en cuenta en cada estrategia que diseñamos.
La coordinación con el entorno del menor
Colegios, servicios de salud mental infantil y otros profesionales del entorno del menor aportan información valiosa. Facilitamos esta coordinación cuando resulta necesaria para la correcta protección del niño.
Nuestra Intervención: Acompañamiento a la Familia
Un procedimiento de protección es, para cualquier familia, una de las experiencias más difíciles que puede atravesar. Nuestro acompañamiento busca aliviar esa carga sin renunciar al rigor jurídico.
Defensa de los derechos de la familia
Las familias tienen derecho a ser oídas, a conocer las razones de cualquier medida y a oponerse a ella cuando no está justificada. Defendemos estos derechos con firmeza en cada procedimiento.
Diseño de un plan de recuperación
Cuando la medida adoptada implica la separación temporal del menor, ayudamos a la familia a diseñar y cumplir un plan realista que facilite su reintegración en el menor tiempo posible.
Una mirada también pedagógica
Más allá del procedimiento legal, ayudamos a las familias a entender qué necesita realmente el menor en cada etapa, y a reconstruir, cuando es posible, un entorno seguro y estable para él.
