ÁREAS DE PRÁCTICA

Tutela y guarda

La tutela y la guarda son instituciones de protección destinadas a quienes no pueden valerse por sí mismos: menores sin progenitores que ejerzan la patria potestad y personas que necesitan apoyo para ejercer su capacidad jurídica.

Son procedimientos en los que se decide quién cuida, representa y administra los bienes de una persona vulnerable, y por eso exigen el máximo rigor jurídico y una sensibilidad especial.

En nuestro despacho, con sedes en A Coruña y Madrid, intervenimos en todas las fases: desde la constitución de la tutela o de las medidas de apoyo hasta su supervisión judicial, modificación y extinción.

También defendemos a las familias frente a las decisiones de la Administración en los procedimientos de guarda, acogimiento y desamparo de menores.

Tutela de Menores

Cuando un menor queda sin progenitores que ejerzan la patria potestad —por fallecimiento, privación o suspensión—, la tutela garantiza su cuidado, representación y la administración de sus bienes.

Cuándo se constituye

La tutela se constituye judicialmente cuando ambos progenitores han fallecido, han sido privados de la patria potestad o están imposibilitados para ejercerla. Promovemos el expediente ante el juzgado y asesoramos a la familia sobre las alternativas que la ley ofrece en cada situación.

El nombramiento del tutor

El juez nombra tutor preferentemente a la persona designada por los padres en testamento, a los ascendientes o a quien mejor pueda velar por el menor. Asesoramos también a los padres que desean dejar prevista la tutela de sus hijos para el caso de faltar ambos.

Ejercicio y control judicial

El tutor representa al menor, administra sus bienes y necesita autorización judicial para los actos de mayor trascendencia: vender inmuebles, aceptar herencias, disponer de sus fondos. Acompañamos a los tutores en estas autorizaciones y en la rendición anual de cuentas.

Apoyo a Personas con Discapacidad

Desde la Ley 8/2021 ya no existe la incapacitación judicial como categoría general para personas con discapacidad: se proveen medidas de apoyo para que la persona con discapacidad ejerza su capacidad jurídica. Un cambio profundo que afecta a miles de familias.

La curatela

La curatela es hoy la principal medida judicial de apoyo: el curador asiste a la persona en los actos que el juez determine y sólo la representa en los casos excepcionales en que resulta imprescindible. Promovemos su constitución y defendemos que su alcance respete al máximo la autonomía de la persona.

La guarda de hecho

Muchas familias cuidan de un pariente sin nombramiento formal alguno. La ley reconoce ahora esta guarda de hecho y permite al guardador obtener autorizaciones judiciales puntuales para actos concretos, sin necesidad de constituir una curatela. Asesoramos sobre cuándo basta esta vía y cómo utilizarla.

Las medidas voluntarias

Cualquier persona puede prever sus propios apoyos para el futuro: poderes preventivos que subsisten si sobreviene la discapacidad, autocuratela, o la designación anticipada de quien deba prestar el apoyo. Redactamos estas medidas, que evitan procedimientos judiciales futuros y respetan la voluntad de la persona.

Guarda y Acogimiento de Menores

Cuando los progenitores no pueden atender temporalmente a un menor, la entidad pública puede asumir su guarda. Es una medida temporal que no extingue la patria potestad y que debe orientarse al retorno.

La guarda voluntaria

Los propios padres pueden solicitar a la entidad pública que asuma temporalmente la guarda de su hijo cuando, por circunstancias graves —enfermedad, situaciones económicas extremas—, no pueden cuidarlo. Asesoramos sobre las condiciones, la duración máxima y las consecuencias de esta decisión.

Guarda administrativa y acogimiento

La guarda se ejerce mediante acogimiento familiar o, cuando este no es posible, residencial. Velamos por que la Administración justifique sus decisiones y porque la familia mantenga las visitas y comunicaciones con el menor durante la medida.

El retorno con la familia

La guarda es temporal por definición: el objetivo prioritario es la reintegración del menor en su familia cuando las circunstancias lo permiten. Acompañamos a los progenitores en el cumplimiento de los planes acordados con la Administración y en la reclamación del retorno.

Situaciones de Desamparo

La declaración de desamparo es la medida más grave del sistema de protección: la Administración asume por ministerio de la ley la tutela del menor y suspende la patria potestad de los padres.

La declaración de desamparo

Se produce cuando el menor queda privado de la necesaria asistencia moral o material por incumplimiento o imposible ejercicio de los deberes de protección. Analizamos si la resolución administrativa está justificada y ajustada a derecho, porque sus consecuencias son enormes para toda la familia.

La oposición judicial

Los progenitores pueden oponerse judicialmente a la declaración de desamparo y a las medidas que la acompañan en plazos breves que no conviene agotar. Preparamos la oposición con la prueba necesaria para acreditar que la situación familiar no justifica la medida o que ha sido superada.

La recuperación de la guarda

Durante los dos años siguientes a la declaración, los padres pueden solicitar la revocación del desamparo si acreditan un cambio de circunstancias. Diseñamos con las familias una estrategia realista de recuperación, coordinada con los Servicios Sociales, y la defendemos ante el juzgado.

Patrimonio y Fin de la Tutela

Quien cuida de una persona vulnerable administra también, con frecuencia, su patrimonio. La ley somete esa administración a control judicial para proteger al tutelado.

La administración de los bienes

El tutor y, en su caso, el curador con facultades de administración gestionan el patrimonio de la persona protegida con la diligencia de un buen padre de familia, y necesitan autorización judicial para los actos de disposición. Asesoramos en inventarios, autorizaciones y en la gestión diaria del patrimonio.

La rendición de cuentas

El tutor debe rendir cuentas anualmente al juzgado y, al extinguirse la tutela, presentar la cuenta general de su gestión. Preparamos estas rendiciones y también defendemos a familiares que sospechan una administración irregular del patrimonio de su pariente.

Extinción y remoción

La tutela se extingue por la mayoría de edad, la adopción o el fallecimiento, y las medidas de apoyo se revisan periódicamente conforme a la ley. Cuando el tutor o curador incumple sus deberes, promovemos su remoción y el nombramiento de quien realmente proteja a la persona.

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Nuestra trayectoria nos permite encontrar la mejor solución para cada situación, ya sea a través del diálogo, la mediación o la vía judicial, en función de lo que mejor sea para el cliente. Contamos con despachos con sedes físicas en A Coruña y Madrid.