La pensión de alimentos es la contribución económica que garantiza que los hijos mantengan un nivel de vida adecuado tras la ruptura de sus padres. No es un derecho de los progenitores, sino de los hijos, y por eso su fijación y su cumplimiento están especialmente protegidos por la ley.
Determinar una cuantía justa exige conocer bien los criterios que aplican los tribunales y saber acreditar la capacidad económica real de cada progenitor, algo que no siempre coincide con lo que reflejan las nóminas.
En nuestro despacho, con sedes en A Coruña y Madrid, defendemos pensiones ajustadas a las necesidades reales de los hijos y a la capacidad de cada familia, tanto para fijarlas como para modificarlas o reclamarlas.
Y cuando la pensión no se paga, actuamos de inmediato: el impago de alimentos tiene consecuencias civiles y también penales.
Qué Cubre la Pensión de Alimentos
La pensión de alimentos va mucho más allá de la comida: comprende todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido, la asistencia médica y la educación de los hijos.
Gastos ordinarios
La pensión mensual cubre los gastos previsibles y periódicos: alimentación, vivienda, ropa, material y comedor escolar, y los suministros del hogar en que viven los hijos. Delimitamos con claridad qué queda dentro de la pensión para evitar reclamaciones cruzadas posteriores.
Gastos extraordinarios
Los gastos imprevisibles y no periódicos —tratamientos médicos no cubiertos, ortodoncia, gafas, actividades extraescolares acordadas— se abonan aparte, por regla general al cincuenta por ciento. Redactamos cláusulas precisas sobre qué es extraordinario y cómo debe comunicarse y aprobarse cada gasto.
Hijos mayores de edad
La pensión no se extingue automáticamente a los dieciocho años: se mantiene mientras los hijos conviven en el hogar familiar y carecen de independencia económica por causa que no les sea imputable, por ejemplo mientras completan su formación con aprovechamiento.
Fijación y Cuantía
No existe una tabla oficial obligatoria: la pensión se fija ponderando las necesidades de los hijos y los medios de cada progenitor. La diferencia entre una pensión justa y una desproporcionada está en la prueba.
Los criterios de cálculo
Analizamos las necesidades concretas de los hijos —edad, escolarización, salud, actividades— y los ingresos, cargas y patrimonio de ambos progenitores. Sobre esa base, y con apoyo en las tablas orientadoras del Consejo General del Poder Judicial, proponemos una cuantía fundamentada y defendible.
Acreditar la capacidad económica real
Cuando un progenitor declara ingresos que no se corresponden con su nivel de vida —actividad por cuenta propia, ingresos irregulares o no declarados— la prueba de su capacidad económica real es decisiva. Utilizamos todos los medios de prueba admitidos para que la pensión se fije sobre datos ciertos.
El mínimo vital
Incluso en situaciones de escasez, los tribunales fijan un mínimo vital por hijo del que solo se dispensa en casos de absoluta falta de recursos. Asesoramos tanto a quien reclama ese mínimo como a quien atraviesa una situación económica que realmente no le permite afrontarlo.
Modificación de la Pensión
La pensión se fija conforme a las circunstancias de un momento concreto. Cuando esas circunstancias cambian de forma sustancial y estable, la cuantía puede y debe revisarse.
Aumento de la pensión
El crecimiento de los hijos encarece sus necesidades: nuevas etapas educativas, actividades, tratamientos. También la mejora de fortuna del progenitor obligado justifica la revisión al alza. Reclamamos el aumento acreditando el cambio con documentación sólida.
Reducción de la pensión
El desempleo sobrevenido, una disminución relevante de ingresos o el nacimiento de nuevos hijos pueden justificar la reducción de la pensión. Tramitamos la modificación con rapidez, porque la pensión sigue devengándose íntegra hasta que una resolución judicial la modifique.
Extinción de la obligación
La pensión se extingue cuando el hijo alcanza la independencia económica, abandona injustificadamente su formación o cesa la convivencia en los términos que la ley prevé. Analizamos cada situación y tramitamos la extinción cuando concurren los requisitos.
Reclamación de Impagos
El impago de la pensión de alimentos es uno de los incumplimientos más graves del derecho de familia, y el ordenamiento ofrece vías contundentes para combatirlo.
La ejecución civil
Reclamamos judicialmente las pensiones impagadas de los últimos cinco años, con intereses, e instamos el embargo de sueldos, cuentas y bienes del deudor. La ley protege especialmente los alimentos: los límites generales de inembargabilidad del salario no operan frente a esta deuda.
La vía penal
El impago de dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas constituye un delito de abandono de familia, castigado con pena de prisión o multa. Valoramos en cada caso la oportunidad de la denuncia penal, que con frecuencia resulta el instrumento más eficaz para obtener el pago.
El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
Cuando el progenitor obligado resulta insolvente, el Estado puede anticipar parte de la pensión a través del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. Asesoramos sobre los requisitos y tramitamos la solicitud de estos anticipos para las familias que lo necesitan.
Otras Prestaciones Económicas
Junto a la pensión de alimentos de los hijos, la ruptura puede generar otras obligaciones económicas entre los adultos que conviene conocer y reclamar a tiempo.
La pensión compensatoria
Cuando la separación o el divorcio produce un desequilibrio económico en uno de los cónyuges —frecuentemente el que sacrificó su carrera por la familia—, este puede tener derecho a una pensión compensatoria, temporal o indefinida. Analizamos su procedencia, cuantía y duración en cada caso.
La compensación por el trabajo doméstico
En el régimen de separación de bienes, el cónyuge que se dedicó al hogar puede reclamar al extinguirse el régimen una compensación económica por ese trabajo. Es una figura poco conocida que puede alcanzar cuantías relevantes, y que cuantificamos y reclamamos con criterios contrastados.
Alimentos entre parientes
La obligación de alimentos no se limita a la relación entre padres e hijos menores: en situaciones de necesidad, la ley permite reclamarlos entre cónyuges, ascendientes y descendientes. Asesoramos sobre esta vía en situaciones familiares de especial vulnerabilidad.
