La custodia determina con quién viven los hijos tras la ruptura y cómo se organiza su día a día. Es, con frecuencia, la decisión más sensible de todo el proceso de separación, y la que más condiciona el bienestar presente y futuro de los menores.
No existe una modalidad de custodia mejor que otra en abstracto: existe la más adecuada para cada familia concreta. Analizar la situación con rigor y defenderla bien ante el juzgado exige conocimiento jurídico, experiencia en sala y sensibilidad.
En nuestro despacho, con sedes en A Coruña y Madrid, estudiamos cada caso de forma individualizada y defendemos la modalidad de custodia que mejor protege el interés del menor: por la vía del acuerdo siempre que es posible, y ante el juez cuando es necesario.
Nuestra doble formación jurídica y pedagógica nos permite valorar también los aspectos educativos y emocionales que hay detrás de cada decisión sobre la custodia.
Custodia Compartida
La custodia compartida implica que ambos progenitores participan de forma equitativa en la crianza y el cuidado de los hijos. Es hoy el punto de partida preferente de nuestros tribunales cuando las circunstancias lo permiten.
Cuándo es viable
La custodia compartida requiere un entorno adecuado: proximidad de los domicilios, disponibilidad real de ambos progenitores, implicación previa en la crianza y una mínima capacidad de comunicación entre los padres. Analizamos con honestidad si concurren estas condiciones y asesoramos sobre las posibilidades reales de obtenerla en cada caso.
La organización práctica
Una custodia compartida funciona cuando está bien diseñada: reparto por semanas o períodos, entregas y recogidas, decisiones escolares y sanitarias, gastos de los hijos. Elaboramos propuestas de organización detalladas y realistas, adaptadas a los horarios laborales de los progenitores y a las rutinas de los menores.
Su defensa ante el juzgado
Cuando la otra parte se opone, acreditamos ante el juez la idoneidad de nuestro cliente y la viabilidad del sistema propuesto: implicación en el cuidado de los hijos, condiciones de la vivienda, capacidad de conciliación. Preparamos con detalle la prueba que sustenta la petición y la defendemos en la vista.
Custodia Exclusiva o Monoparental
En determinadas situaciones, la custodia exclusiva a favor de uno de los progenitores es la solución que mejor protege a los menores. Defenderla —u oponerse a ella— exige acreditar hechos, no impresiones.
Cuándo procede
La custodia exclusiva es la opción adecuada cuando la compartida no resulta viable: desatención acreditada de uno de los progenitores, distancia geográfica, conflicto grave que impide toda comunicación o situaciones de riesgo para el menor. Valoramos cada circunstancia y planteamos la modalidad con fundamento.
La prueba que la sustenta
Acreditamos ante el juzgado las razones que justifican la custodia exclusiva mediante prueba documental, testifical y pericial: informes escolares y médicos, comunicaciones entre las partes, testigos del entorno familiar. Con rigor y sin convertir el procedimiento en un enfrentamiento que perjudique a los hijos.
Los derechos del progenitor no custodio
La custodia exclusiva no aparta al otro progenitor de la vida de sus hijos: conserva la patria potestad, el derecho a un régimen de visitas y a participar en las decisiones importantes. Defendemos también a progenitores no custodios que quieren mantener un papel activo en la educación de sus hijos.
Cómo se Decide la Custodia
La custodia puede fijarse de mutuo acuerdo en el convenio regulador o decidirse por el juez en un procedimiento contencioso. Conocer cómo se desarrolla el proceso permite afrontarlo con serenidad y con estrategia.
El acuerdo entre los progenitores
Siempre que es posible, buscamos el acuerdo: un pacto de custodia negociado por los propios padres suele cumplirse mejor y desgasta menos a los hijos que una decisión impuesta. Redactamos pactos claros y completos y exploramos la mediación antes de acudir a la vía contenciosa.
El informe psicosocial
En los procedimientos contenciosos, el informe psicosocial puede ser solicitado por cualquiera de las partes y también acordado de oficio por el juzgado, que una vez incorporado, se somete a valoración judicial junto con el resto de la prueba, se entrevista a progenitores y menores y emiten un informe de gran peso en la decisión final. Preparamos a nuestros clientes para esta evaluación y, cuando el informe es desfavorable, lo sometemos a contradicción en la vista.
La exploración del menor
Los menores con suficiente madurez, y en todo caso los mayores de doce años, tienen derecho a ser oídos por el juez. Explicamos a los padres en qué consiste la exploración judicial, cómo se desarrolla y cómo evitar que los hijos se sientan responsables de la decisión.
El Interés Superior del Menor
Todas las decisiones sobre custodia se rigen por un único criterio: el interés superior del menor. Nuestra tarea es demostrar que lo que solicitamos es, precisamente, lo mejor para los hijos.
Qué valoran los tribunales
La vinculación afectiva con cada progenitor, la implicación previa en la crianza, la disponibilidad real, la estabilidad del entorno, la opinión del menor según su madurez y la relación entre los padres. Construimos cada caso sobre estos criterios, que son los que el juez aplicará al decidir.
La mirada pedagógica
Como pedagogas especializadas en familia, valoramos las necesidades educativas y evolutivas de cada niño: no es lo mismo organizar la custodia de un bebé que la de un adolescente. Esta doble perspectiva, jurídica y educativa, marca la diferencia con otros despachos.
Custodia y violencia de género
Cuando existe un procedimiento por violencia de género, la ley limita la custodia compartida y condiciona el régimen de visitas. Coordinamos el procedimiento de familia con el penal para proteger a la madre y a los menores en todas las vías abiertas.
Cambios, Incumplimientos y Gastos
La custodia no es inamovible: lo que hoy funciona puede dejar de hacerlo mañana. Y lo acordado en convenio o fijado en sentencia debe cumplirse.
Modificación de la custodia
Un cambio sustancial de circunstancias —un traslado, nuevos horarios laborales, la evolución de los propios hijos— permite solicitar la modificación de la modalidad de custodia. Tramitamos estos procedimientos tanto para pedir el cambio como para oponernos a él cuando perjudica al menor.
Incumplimientos y ejecución
Ante el incumplimiento del régimen de custodia o de visitas, instamos la ejecución judicial de lo acordado y solicitamos las medidas necesarias para que se cumpla, incluidas las multas coercitivas y, en los casos graves y reiterados, la revisión de la modalidad de custodia.
Gastos ordinarios y extraordinarios
Buena parte de los conflictos posteriores a la ruptura giran en torno a los gastos de los hijos: qué cubre la pensión de alimentos, qué es un gasto extraordinario y en qué proporción debe abonarlo cada progenitor. Asesoramos sobre estas cuestiones y las reclamamos judicialmente cuando es necesario.
