ÁREAS DE PRÁCTICA

Adopción

La adopción crea entre adoptante y adoptado un vínculo de filiación pleno, con los mismos derechos y obligaciones que la filiación biológica. Es una de las decisiones más trascendentes que puede tomar una familia, y también uno de los procedimientos más exigentes del derecho de familia.

El camino combina fases administrativas y judiciales, plazos largos y requisitos estrictos, y varía sustancialmente según se trate de una adopción nacional, internacional o del hijo de la pareja.

En nuestro despacho, con sedes en A Coruña y Madrid, acompañamos a las familias en cada etapa del proceso: desde la solicitud de idoneidad hasta la constitución judicial de la adopción y sus efectos posteriores.

Nuestra doble formación jurídica y pedagógica nos permite acompañar también la dimensión educativa y emocional de la llegada de un hijo adoptado.

Adopción Nacional

En la adopción nacional, la entidad pública de protección de menores de cada comunidad autónoma valora a los solicitantes y propone la adopción, que después constituye el juez.

Requisitos y declaración de idoneidad

Los adoptantes deben ser mayores de veinticinco años y superar una diferencia mínima y máxima de edad con el adoptando. La declaración de idoneidad, tras un estudio psicosocial de la familia, es la puerta de entrada al proceso. Preparamos la solicitud y asesoramos durante la valoración.

La propuesta de la entidad pública

Obtenida la idoneidad, la entidad pública selecciona a la familia para un menor concreto y formula la propuesta de adopción, precedida en su caso de un período de acogimiento preadoptivo o guarda con fines de adopción. Velamos por los derechos de la familia durante esta fase de convivencia.

La constitución judicial

La adopción se constituye siempre por resolución judicial, previa audiencia de los interesados y con los consentimientos y asentimientos que la ley exige en cada caso. Representamos a la familia en el expediente judicial hasta la inscripción de la adopción en el Registro Civil.

Adopción Internacional

La adopción internacional exige coordinar el ordenamiento español con el del país de origen del menor, bajo el marco del Convenio de La Haya. Cada país impone requisitos, plazos y procedimientos propios.

Convenios y países de origen

No todos los países permiten la adopción internacional ni todos la tramitan igual. Orientamos a las familias sobre los países abiertos a la adopción con España, los requisitos específicos de cada uno y las garantías del Convenio de La Haya frente a tramitaciones irregulares.

La tramitación

El proceso combina la idoneidad declarada en España con la asignación del menor en el país de origen, habitualmente a través de un organismo acreditado. Supervisamos la tramitación, la documentación exigida —traducciones, legalizaciones, apostillas— y los desplazamientos que cada país impone.

El reconocimiento en España

La adopción constituida en el extranjero debe ser reconocida e inscrita en el Registro Civil español para desplegar todos sus efectos. Verificamos que la resolución extranjera cumple los requisitos de reconocimiento y tramitamos la inscripción y, cuando procede, la nacionalidad del menor.

Adopción del Hijo del Cónyuge o de la Pareja

Cuando uno de los miembros de la pareja desea adoptar al hijo del otro, la ley prevé un procedimiento específico, más ágil, que consolida jurídicamente una realidad familiar ya existente.

Requisitos y consentimientos

Esta adopción no exige declaración de idoneidad ni propuesta de la entidad pública, pero requiere el consentimiento del cónyuge o pareja y, si el adoptando es mayor de doce años, el suyo propio. El asentimiento del otro progenitor biológico es necesario salvo que concurran las causas legales de exclusión.

El procedimiento

Se tramita como expediente de jurisdicción voluntaria ante el juzgado del domicilio de la familia. Preparamos la solicitud, la documentación acreditativa de la convivencia y del vínculo, y defendemos el interés del menor en la comparecencia judicial.

Los efectos

El adoptado se convierte en hijo del adoptante a todos los efectos —apellidos, patria potestad compartida, derechos sucesorios— y, como regla general, se extinguen los vínculos jurídicos con la familia del progenitor sustituido. Explicamos con claridad estas consecuencias antes de iniciar el proceso.

Acogimiento Familiar

El acogimiento familiar ofrece a un menor que no puede vivir con su familia biológica un entorno familiar estable, sin crear vínculo de filiación. Es una figura distinta de la adopción, con la que a menudo se conecta.

Modalidades de acogimiento

El acogimiento puede ser de urgencia, temporal o permanente, en familia extensa —abuelos, tíos— o en familia ajena. Asesoramos sobre la modalidad adecuada a cada situación y sobre el procedimiento de formalización ante la entidad pública.

Derechos y deberes de la familia acogedora

Las familias acogedoras asumen la guarda del menor y su cuidado cotidiano, con derecho a ser oídas en las decisiones que le afecten y a percibir las compensaciones establecidas. Las acompañamos en su relación con la entidad pública y en los incidentes que puedan surgir.

Del acogimiento a la adopción

Cuando el retorno del menor con su familia de origen resulta inviable, el acogimiento permanente puede evolucionar hacia la guarda con fines de adopción y, finalmente, la adopción. Asesoramos a las familias acogedoras que desean dar este paso y las representamos en el procedimiento.

Efectos de la Adopción y Acompañamiento

La adopción despliega efectos jurídicos plenos desde su constitución, y abre también una etapa familiar nueva que merece ser acompañada más allá de lo estrictamente legal.

Efectos jurídicos

El adoptado adquiere la condición de hijo a todos los efectos: apellidos, patria potestad, obligación de alimentos y plenos derechos sucesorios. La adopción es, además, irrevocable: la ley solo admite su extinción en supuestos absolutamente excepcionales. Asesoramos sobre todas estas consecuencias.

El derecho a conocer los orígenes

Las personas adoptadas tienen derecho, al alcanzar la mayoría de edad o antes a través de sus representantes, a conocer los datos sobre sus orígenes biológicos. Orientamos a familias y adoptados en el ejercicio de este derecho ante las entidades públicas.

El acompañamiento pedagógico

Como pedagogas especializadas en familia, ayudamos a los padres a preparar la llegada del menor, a comunicar la condición de adoptado de forma adecuada a cada edad y a gestionar las etapas sensibles. Un acompañamiento educativo que marca la diferencia con otros despachos.

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Nuestra trayectoria nos permite encontrar la mejor solución para cada situación. Cuéntenos su caso.

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Nuestra trayectoria nos permite encontrar la mejor solución para cada situación, ya sea a través del diálogo, la mediación o la vía judicial, en función de lo que mejor sea para el cliente. Contamos con despachos con sedes físicas en A Coruña y Madrid.