El régimen de visitas regula el tiempo que los hijos pasan con el progenitor con el que no conviven habitualmente. Bien diseñado, garantiza que la ruptura de la pareja no rompa el vínculo de los niños con ninguno de sus padres.
No hay dos familias iguales, y por eso no deberían existir dos regímenes de visitas idénticos: los horarios laborales, la distancia entre domicilios, la edad de los hijos y la relación entre los progenitores exigen soluciones a medida.
En nuestro despacho, con sedes en A Coruña y Madrid, diseñamos y defendemos regímenes de visitas realistas y detallados, que previenen el conflicto en lugar de alimentarlo.
Y cuando el régimen se incumple o deja de proteger al menor, actuamos con rapidez para exigir su cumplimiento o solicitar su modificación.
El Régimen de Visitas Ordinario
El régimen ordinario organiza la convivencia habitual: fines de semana, días entre semana, vacaciones y comunicaciones. La precisión en su redacción es la mejor garantía de cumplimiento.
Fines de semana y días entre semana
El esquema clásico de fines de semana alternos puede completarse con una o dos tardes entre semana, con o sin pernocta. Definimos con precisión horarios, lugares de entrega y recogida y qué ocurre con los puentes y festivos escolares, para que nada quede a la libre interpretación de las partes.
Vacaciones y fechas señaladas
Los períodos de verano, Navidad y Semana Santa se reparten por mitades, con turnos de elección alternos y fechas exactas de inicio y fin. Regulamos también los cumpleaños de los hijos y de los progenitores y otras celebraciones familiares relevantes, anticipando los desacuerdos más frecuentes.
Comunicaciones a distancia
El contacto no se limita a la presencia física: llamadas y videollamadas mantienen el vínculo durante los períodos en que el menor está con el otro progenitor. Establecemos pautas de comunicación razonables, que preserven la relación sin interferir en las rutinas del menor.
Un Régimen a la Medida de Cada Familia
El régimen estándar no siempre es el adecuado. La edad de los hijos, la distancia entre domicilios o los horarios laborales exigen adaptaciones que planteamos y defendemos ante el juzgado.
Menores de corta edad
Con bebés y niños pequeños, los tribunales suelen fijar regímenes progresivos: contactos frecuentes y breves, sin pernocta al principio, que se amplían conforme el niño crece. Diseñamos calendarios de progresión adaptados a cada etapa evolutiva, con la solvencia que aporta nuestra formación pedagógica.
Distancia geográfica
Cuando los progenitores residen en ciudades o incluso países distintos, el régimen se concentra en las vacaciones y los fines de semana largos, y cobran especial importancia los desplazamientos. Regulamos quién viaja, quién asume el coste y cómo se compensan los períodos de convivencia.
Horarios laborales especiales
Turnos rotatorios, guardias, trabajo en el mar o desplazamientos frecuentes hacen inviable un calendario rígido. Elaboramos regímenes flexibles con reglas claras de preaviso y compensación, que dan estabilidad al menor sin ignorar la realidad laboral del progenitor.
Visitas Supervisadas y Punto de Encuentro
Cuando existe una situación de riesgo para el menor, el contacto con el progenitor puede someterse a supervisión o incluso suspenderse. Intervenimos en ambos sentidos: para proteger al menor y para recuperar el contacto cuando cesa el riesgo.
Cuándo procede la supervisión
En situaciones de riesgo —adicciones, enfermedad mental no tratada, indicios de violencia o largos períodos de desvinculación— el juzgado puede acordar que las visitas se desarrollen bajo supervisión profesional. Solicitamos esta medida cuando es necesaria para proteger al menor, y nos oponemos a ella cuando se plantea sin fundamento.
El Punto de Encuentro Familiar
El Punto de Encuentro Familiar es el recurso público donde se desarrollan las entregas, recogidas y visitas supervisadas acordadas judicialmente. Asesoramos sobre su funcionamiento, sus informes —que tienen gran peso en el procedimiento— y la progresión hacia un régimen normalizado.
Suspensión y recuperación del régimen
El régimen de visitas puede suspenderse cuando su cumplimiento pone en peligro al menor, especialmente en contextos de violencia de género. Y puede recuperarse, de forma progresiva, cuando la situación que motivó la suspensión desaparece. Tramitamos ambos procedimientos con la urgencia que requieren.
Abuelos, Hermanos y Allegados
El derecho a relacionarse con el menor no es exclusivo de los padres. Los abuelos, los hermanos y otros allegados pueden solicitar judicialmente un régimen de visitas propio.
El derecho de visitas de los abuelos
Cuando la ruptura familiar —o el conflicto con uno de los progenitores— aparta a los abuelos de la vida de sus nietos, la ley les reconoce el derecho a solicitar un régimen de visitas propio. Defendemos esta relación, que los tribunales consideran beneficiosa para el menor salvo que exista justa causa.
Hermanos y otros allegados
También los hermanos que conviven en hogares distintos y otras personas allegadas con un vínculo afectivo relevante pueden pedir que se regule su relación con el menor. Analizamos cada situación y planteamos la solicitud cuando el mantenimiento del vínculo redunda en beneficio del niño.
Cómo se tramita
Estas solicitudes se resuelven en un procedimiento judicial propio, en el que se oye a los progenitores y se valora siempre el interés del menor. Preparamos la demanda, la prueba del vínculo afectivo y la propuesta concreta de régimen: frecuencia, duración y forma de los encuentros.
Incumplimientos y Modificación
Un régimen de visitas solo protege al menor si se cumple. Ante los incumplimientos, la ley ofrece instrumentos eficaces que conviene activar sin demora.
Incumplimiento por el progenitor custodio
Cuando el progenitor custodio obstaculiza las visitas —entregas frustradas, actividades programadas sobre el horario del otro, interferencias en las comunicaciones— instamos la ejecución judicial del régimen, con requerimientos, multas coercitivas y compensación de los períodos perdidos.
Visitas que no se ejercen
El régimen de visitas es también una responsabilidad: su abandono reiterado por el progenitor no custodio desestabiliza al menor. Solicitamos en estos casos la adaptación del régimen a la realidad, sin renunciar a las vías para que el progenitor asuma sus obligaciones, también las económicas.
Modificación del régimen
La edad de los hijos, un cambio de residencia o las nuevas circunstancias laborales de los progenitores pueden dejar obsoleto el régimen fijado. Tramitamos su modificación para adaptarlo a la nueva situación familiar, por acuerdo cuando es posible y judicialmente cuando no lo es.
