ÁREAS DE PRÁCTICA

Violencia de Género

La violencia de género no es un conflicto de pareja: es un delito, con una respuesta legal propia y urgente. Incluye tanto conductas visibles (agresiones físicas, amenazas, coacciones) como formas de control y maltrato psicológico, más difíciles de identificar, y despliega consecuencias en el ámbito penal y en el civil al mismo tiempo.

Se refiere específicamente a la violencia que ejercen los hombres contra las mujeres que son o han sido sus parejas, o que están o han estado ligadas a ellos por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Es una manifestación de la discriminación y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres en el ámbito de la pareja. Incluye maltrato físico, psicológico, sexual, amenazas y coacciones. Marco legal: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Actuar rápido y desde el primer momento es determinante: la denuncia, la solicitud de una orden de protección y las primeras medidas civiles sobre la vivienda y los hijos se deciden, muchas veces, en cuestión de horas.

En nuestro despacho, con sedes en A Coruña y Madrid, actuamos tanto en el asesoramiento y la defensa jurídica de mujeres víctimas de violencia de género como de personas denunciadas o investigadas en procedimientos relacionados con violencia en el ámbito de la pareja o familiar, en la vía penal y en la civil.

Nuestra doble formación jurídica y pedagógica nos permite, además, prestar una atención especialmente sensible a familiares e hijos menores que viven estas situaciones.

¿Se encuentra en alguna de estas situaciones?

  • Está sufriendo una situación de violencia o control y se pregunta si tiene que esperar a una agresión física para pedir ayuda
  • Sigue conviviendo con su pareja y necesita saber si puede solicitar una orden de protección
  • Le preocupa qué puede ocurrir con sus hijos si decide denunciar una situación de violencia
  • No tiene claro si la situación que está viviendo puede considerarse violencia de género o violencia doméstica
  • Ha sido denunciado por un supuesto delito de violencia de género y no sabe cómo actuar

En estos casos le orientamos desde el primer momento y actuamos con la urgencia que la situación requiere.

Qué es la Violencia de Género y Cómo Actuamos

La respuesta legal se juega en las primeras horas: la denuncia, el atestado y la comparecencia ante el juzgado marcan el rumbo de todo el procedimiento.

Presentar la denuncia

La denuncia puede presentarse ante la Policía, la Guardia Civil o directamente ante el juzgado, y da inicio al procedimiento. Asesoramos sobre cómo relatar los hechos con precisión, qué pruebas conviene aportar desde el principio y qué ocurre inmediatamente después de presentarla.

El atestado y el parte de lesiones

El atestado policial y, en su caso, el parte de lesiones son piezas esenciales de la investigación. Explicamos qué se le va a preguntar y por qué es importante que la exploración médica, si la hay, quede debidamente documentada desde el primer momento.

La declaración ante el juzgado de guardia

Presentada la denuncia, suele convocarse una comparecencia urgente ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer o el de guardia, en la que se decide sobre la orden de protección.

Órdenes de Protección y Medidas Cautelares

La orden de protección y las medidas cautelares son los instrumentos legales más inmediatos para garantizar la seguridad de la víctima mientras se tramita el procedimiento. La orden combina medidas penales —como el alejamiento— con medidas civiles —como el uso de la vivienda o la custodia provisional de los hijos— en una única resolución de urgencia.

Por tanto, la intervención comprende:

  • Asesoramiento previo a la presentación de una denuncia.
  • Asistencia y representación de víctimas.
  • Defensa de personas denunciadas o investigadas.
  • Procedimientos penales por lesiones, amenazas, coacciones, maltrato habitual o quebrantamiento de medidas.
  • Solicitud y oposición a órdenes de protección y medidas cautelares.
  • Procedimientos relacionados con la guarda y custodia, el régimen de visitas, la vivienda familiar y las pensiones.
  • Asistencia en diligencias policiales y judiciales.
  • Seguimiento integral del procedimiento y coordinación con otros profesionales cuando resulte necesario.

Violencia sobre la mujer

La violencia sobre la mujer es una expresión más amplia, que puede incluir también violencia sexual, económica, vicaria, laboral, institucional o ejercida fuera de una relación de pareja. Abarca cualquier acto de violencia basado en el género que tenga o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, tanto en el ámbito público como privado: la violencia en la pareja, el acoso, la trata con fines de explotación sexual, las agresiones sexuales o la discriminación laboral, entre otras. No toda esta violencia se tramita bajo la Ley Orgánica 1/2004; esa norma se aplica específicamente a la violencia de género en el ámbito de la pareja o expareja.

Violencia vicaria

Manifestación de la violencia de género en la que el agresor, pareja o expareja de la mujer, ejerce violencia sobre los hijos e hijas, descendientes u otras personas del entorno afectivo de la víctima (ascendientes, hermanos, pareja actual, etc.) con la finalidad de causarle a ella el mayor daño psicológico posible. El ordenamiento español la reconoce como forma de violencia de género, con consecuencias penales y civiles específicas.

Desde el punto de vista penal, se prevé su tratamiento como circunstancia agravante por razón de género. Y en el ámbito civil, una condena por violencia de género que incluya violencia vicaria impide la custodia compartida y puede llevar a la suspensión o limitación del régimen de visitas, así como a la privación de la patria potestad en casos graves.

Violencia doméstica (ámbito familiar)

Se refiere a la violencia habitual ejercida en el entorno familiar o de convivencia sobre personas del núcleo familiar que no encajan en la definición de violencia de género (padres, hijos, hermanos, ascendientes, personas dependientes, etc.). No exige relación de pareja afectiva ni que la víctima sea mujer. Se regula principalmente a través del artículo 173 del Código Penal y de los tipos penales de lesiones, amenazas, coacciones y maltrato habitual, sin la agravante específica de género.

En nuestro despacho estamos especializados en la defensa y acusación en casos de delitos de violencia de género y sexuales.

  • Representamos a víctimas en todo el proceso: denuncia, medidas de protección, juicio y ejecución.
  • Defendemos a personas denunciadas o investigadas, garantizando sus derechos y analizando la concurrencia de los elementos del tipo (relación de pareja, contexto de género, indicios, etc.).
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